Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Colonia Escolar de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1950-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Colonia Escolar de Bogotá, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
a) Capítulo 83, artículo 871.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre.
Mensual Total.
Directora 220.00 2.640.00
Habilitada 100 1.200.00
Capellán 100 1.200.00
Enfermera 100 1.200.00
Ecónoma 70 840
Ropera 60 720
Médico 300 3.600.00
Odontólogo 265 3.180.00
Especialista 150 1.800.00
Chofer 140 1.680.00
Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 370 4.440. 00
Totales 1.875.00 22.500.00
b) Capítulo 83, artículo 872.
Alimentación. Enero:
De 15 empleados a 30 cada uno 450
Febrero:
De 22 empleados a $ 30 cada uno 660
Marzo a diciembre (10 meses)
De 130 alumnos y 27 empleados internos a $ 30 cada uno 4.710.00 47.100.00
Enero a diciembre:
Servicios de energía, agua, aseó, teléfono, material de enseñanza, transportes, drogas, reparaciones, dotación y demás gastos de la Colonia 11.790.00
Total 60.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel MOSQUERA GARCES.

Digitó: CC1.014.234.605

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