Por el cual se dan autorizaciones al Banco de la República
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,De conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase a la Junta Directiva del Banco de la República para señalar la cuantía de los depósitos establecidos por el artículo 7º del Decreto número 637 de 1951.
Artículo 2º. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 25 de septiembre de 1957.
Mayor GeneralGABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta
ContraalmiranteRUBEN PIEDRAHITA ARANGO
Brigadier GeneralRAFAEL NAVAS PARDO
Brigadier GeneralLUIS E. ORDOÑEZ
El Ministro de Gobierno, encargado de Relaciones Exteriores ,
José María Villarreal,
El Ministro de Justicia,
Mayor GeneralAlfredo Duarte Blum,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo,
El Ministro de Guerra,
Brigadier GeneralAlfonso Saíz Montoya,
El Ministro de agricultura,
Jorge Mejía Salazar,
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Pública,
Raimundo Emiliani Román.
El Ministro de Fomento,
Joaquin Vallejo,
El Ministro de Minas y Petróleos,
Julio Cesar Turbay Ayala,
El Ministro de Educación Nacional,
Próspero Carbonell.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor GeneralPedro A. Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Tulio Ospina Pérez.
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