Por el cual se hace una distribución parcial en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 22.085.600.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que dg conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución parcial, de la suma de $ 22.085.600.00, apropiada en el Capítulo 280, artículo 3101, del Presupuesto de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,
decreta:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución, en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970:
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Artículo 2° Los Pagadores de los Establecimientos Nacionales quedan autorizados para que al cumplimiento de los requisitos legales y sin resolución expresa del Ministerio de Educación, paguen en efectivo las becas cuyo valor mensual haya sido fijado en cien pesos ($ 100.00) o ciento veinte pesos ($ 120.00).
Artículo 3° Las becas cuyo, valor mensual sea de ciento ochenta pesos ($ 180.00) o doscientos pesos ($ 200.00), son asignadas exclusivamente para internado.
Parágrafo. Exceptúanse las presupuestadas para el Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona (Norte de Santander) y el Instituto Técnico Agrícola de Paipa (Boyacá) donde podrán ser pagadas en efectivo por cuanto no se presta el servicio de internado.
Artículo 4° Las partidas de que trata el presente Decreto, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 febrero, de 1970.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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