Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 10 del Decreto extraordinario 1700 de 1977, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
DECRETA:
Artículo 1 . Apruébase el Acuerdo número 0164 de mayo 26 de 1981 expedido porlaJunta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 0164 DE 1981
(mayo 26)
por el cual se crea. en el ISS la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Caquetá.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de las facultades que le confieren los Decretos-ley 1650 y 1700 de 1977 y oído el concepto del Superintendente de Seguros de Salud,
ACUERDA:
Artículo 1.De la Creación y constitución. Créase en el Instituto de Seguros Sociales la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Caquetá, la cual estará constituida por las dependencias del Instituto que al entrar en vigencia este Acuerdo funcionan en la Intendencia del Caquetá.
Artículo 2.De la sede y jurisdicción. La Unidad Programática Local de Naturaleza Espacial del Caquetá tendrá como sede la ciudad de Florencia y su jurisdicción comprenderá todo el territorio de la Intendencia del Caquetá.
Artículo 3.De la ubicación regional y seccional en el ISS. Dentro de la estructura orgánica del Instituto de Seguros Sociales, la Unidad Programática de Naturaleza Especial del Caquetá entrará a formar parte de la Regional del Suroriente y administrativamente estará en directa relación con la Seccional tipo "A" del ISS, Cundinamarca y Distrito Especial, con sede en Bogotá, D. E. En consecuencia, el artículo 13 del Acuerda número 023 de 1978, aprobado por el Decreto 1668 de 1978 se adiciona en los siguientes términos:
"Seccional: Cundinamarca y D. E.; número de identificación: 24; Unidad Programática Especial: Caquetá; jurisdicción: Intendencia del Caquetá".
Artículo4. De la estructura orgánica y de las funciones. La Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Caquetá contará con una estructura orgánica que evolucionará hacia la prevista en el artículo 69.del Decreto 1668 para las Unidades Programáticas Locales" de Naturaleza Especial del ISS.
Artículo.5. Dirección y ordenación, del gasto. La. Unidad Programática Locar de Naturaleza Especial del Caquetá . tendrá un Director designado por el Gerente Seccional de Cundinamarca Distrito Especial del ISS quien será ordenador del gasto en la respectiva Unidad Programática conforme al artículo 70 del Decreto-le,y 1650 de 1977.
Artículo6. De las funciones de la Dirección. La Dirección de la Unidad Programática Local de Naturaleza. Especial del Caquetá cumplirá las funciones señalados en los artículos 71 del Decreto-ley 1650, 70 del Decreto 1668 de 1978 y demás normas pertinentes.
Artículo 7.De las funciones de las dependencias. Las dependencias de la dirección de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Caquetá cumplirán las funciones que establecen los artículos 71 a 76 del Decreto-ley 1668 de 1978 para las dependencias de las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial del ISS.
Artículo8. Del Comité Técnico. La Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Caquetá tendrá un Comité Técnico con la constitución 'y funciones que establecen los artículos 76 y 77 dl Decreto 1668 de 1978.
Artículo 9.De los centros o unidades de atención. Dentro de la jurisdicción de la Unidad Programática. Local de Naturaleza Especial del Caquetá podrán establecerse centros o unidades de atención, en términos del artículo 78 del Decreta 1668 de 1978 y demás normas pertinentes.
Artículo 10.De las modificaciones en las Seccionases riel Huila y Cundinamarca D. E. Las Secciónales del Huila y de Cundinamarca y Distrito Especial del Instituto quedan modificaras en los términos del presente Acuerdo.
Artículo 11.De la aprobación del Acuerdo. Este Acuerdo requiere la aprobación del Gobierno Nacional, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.
Artículo 12.Comité de transición. El Director General del Instituto constituirá un Comité de Transición para que realice las adaptaciones administrativas que requiera la aplicación de este Acuerdo.
Artículo 13.De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
El presente Acuerdo fue considerado por la Junta Administradora del ISS en su sesión 18 de febrero de 1981 y ratificado y aprobado en la fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 26 días del mes de mayo de 1981.
(Fdo.) El Presidente de la Junta, ... (Fdo.) El Secretario,
Artículo 2 . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 22 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
Maristella Sanín de Aldana.
El Ministro de Salud,
Alfonso Jaramillo Salazar
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