por el cual se hacen unos traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. (Ministerio de Fomento), por $ 200.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que el Ministerio de Fomento ha declarado sobrantes y disponibles, por medio de la Resolución número 1125 de 1967, algunos saldos de su presupuesto de gastos, por no ser necesarios durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes de su mismo presupuesto, por un total de $ 200.000;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 70 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracréditos:
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 0601
Administración y Dirección del Ministerio.
Programa 421.
Gabinete del Ministro, Secretaría General y Dirección.
Servicios personales.
| 101, 111, 103. Artículo 6001. Sueldos del personal de nómina | $ | 1.000 |
|---|---|---|
CAPITULO 0602
Rama Técnica.
Programa 424.
Dirección Industrial y Comercial.
Servicios personales.
| 1.01. 251, 103. Artículo 6034. Sueldos del personal de nómina | 29.000 |
|---|---|
Programa 425.
Dirección y coordinación de planes de vivienda y servicios públicos municipales.
Servicios personales.
| 101, 371, 103. Artículo 6043. Sueldos del personal de nómina | 30.000 |
|---|---|
Programa 426.
Dirección y coordinación del sistema transporte terrestre y fluvial.
Servicios personales.
| 101, 261. 103. Artículo 6053. Sueldos del personal de nómina | $ | 20.000 |
|---|---|---|
Programa 428.
Estudios y aprobación de tarifas y precios.
Servicios personales.
| 101, 261, 103. Artículo 6077. Sueldos del personal de nómina | 20.000 |
|---|---|
Programa 428 - A.
Registro de Cambios.
Servicios personales.
| 101, 261, 103. Artículo 6077-A. Sueldos del personal de nómina | 100.000 | |
|---|---|---|
| Suman los contra créditos | $ | 200.000 |
Créditos:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 0601
Administración y Dirección del Ministerio.
Programa 421.
Gabinete del Ministro, Secretaría General y Dirección.
Servicios personales.
| 102, 111, 117. Artículo 6004. Prima de Navidad 3.550 | |
|---|---|
Gastos generales.
| 105. 111, 201. Artículo 6005. Mantenimiento y aseguros | 8.000 |
|---|---|
| 106, 111, 205. Artículo 6008. Servicios de comunicaciones | 3905 |
| 106, 111, 207. Artículo 6009. Servicios públicos | 5.000 |
| 106, 111, 211. Artículo 6012. Gastos varios e imprevistos | 15.000 |
CAPITULO 0602
Rama Técnica.
Programa 423.
Dirección de la Rama Técnica.
Gastos generales.
| 105, 111, 201. Artículo 6027. Mantenimiento y aseguros | 4.000 |
|---|---|
Programa 424.
Dirección Industrial y Comercial.
Gastos generales.
| 106, 251, 203. Artículo 6038. Viáticos y gastos de viaje | 6.000 |
|---|---|
| 106, 251, 205. Artículo 6039. Servicios de comunicaciones | 25.000 |
Programa 426.
Dirección y coordinación del sistema de transporte terrestre y fluvial.
Servicios personales.
| 101, 261, 113. Artículo 6055. Jornales | 1.905 |
|---|---|
Gastos generales.
| 106, 261, 205. Artículo 6061. Servicios de comunicaciones | 61.450 |
|---|---|
Programa 427.
Registro y control de marcas y patentes.
Gastos generales.
| 106, 251, 205. Artículo 6072. Servicios de comunicaciones. | 8.000 |
|---|---|
Programa 428.
Estudios y aprobación de tarifas y precios.
Gastos generales.
| 105, 261, 201. Artículo 6081. Mantenimiento y aseguros | 10.000 |
|---|---|
| 106, 261, 205. Artículo 6084. Servicios de comunicaciones | 13.000 |
| 106. 261, 207. Artículo 6085. Servicios públicos | 6.000 |
| 106. 261, 305. Artículo 6086 Materiales y suministros | 10.000 |
| 106, 261, 311. Artículo 6087. Impresos y publicaciones | 2.000 |
CAPITULO 0603
Rama Administrativa.
Programa 430.
Dirección Administrativa.
Gastos generales.
| 105, 111, 201. Artículo 6106. Mantenimiento y aseguros | $ | 7.000 |
|---|---|---|
Programa 432.
Servicios generales.
Gastos generales.
| 106, 111, 205. Artículo 6127. Servicios de comunicaciones | 4.000 | |
|---|---|---|
| 106, 111, 207. Artículo 6128. Servicios públicos | 7.000 | |
| Suman los créditos | $ | 200.000 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D .E., a 15 de diciembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento, Antonio Alvarez Restrepo.
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