por el cual se hacen unos traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. (Ministerio de Fomento), por $ 200.000

Rango Decreto
Publicación 1968-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que el Ministerio de Fomento ha declarado sobrantes y disponibles, por medio de la Resolución número 1125 de 1967, algunos saldos de su presupuesto de gastos, por no ser necesarios durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes de su mismo presupuesto, por un total de $ 200.000;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 70 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Funcionamiento.

Contracréditos:

MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 0601

Administración y Dirección del Ministerio.

Programa 421.

Gabinete del Ministro, Secretaría General y Dirección.

Servicios personales.

101, 111, 103. Artículo 6001. Sueldos del personal de nómina $ 1.000

CAPITULO 0602

Rama Técnica.

Programa 424.

Dirección Industrial y Comercial.

Servicios personales.

1.01. 251, 103. Artículo 6034. Sueldos del personal de nómina 29.000

Programa 425.

Dirección y coordinación de planes de vivienda y servicios públicos municipales.

Servicios personales.

101, 371, 103. Artículo 6043. Sueldos del personal de nómina 30.000

Programa 426.

Dirección y coordinación del sistema transporte terrestre y fluvial.

Servicios personales.

101, 261. 103. Artículo 6053. Sueldos del personal de nómina $ 20.000

Programa 428.

Estudios y aprobación de tarifas y precios.

Servicios personales.

101, 261, 103. Artículo 6077. Sueldos del personal de nómina 20.000

Programa 428 - A.

Registro de Cambios.

Servicios personales.

101, 261, 103. Artículo 6077-A. Sueldos del personal de nómina 100.000
Suman los contra créditos $ 200.000

Créditos:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 0601

Administración y Dirección del Ministerio.

Programa 421.

Gabinete del Ministro, Secretaría General y Dirección.

Servicios personales.

102, 111, 117. Artículo 6004. Prima de Navidad 3.550

Gastos generales.

105. 111, 201. Artículo 6005. Mantenimiento y aseguros 8.000
106, 111, 205. Artículo 6008. Servicios de comunicaciones 3905
106, 111, 207. Artículo 6009. Servicios públicos 5.000
106, 111, 211. Artículo 6012. Gastos varios e imprevistos 15.000

CAPITULO 0602

Rama Técnica.

Programa 423.

Dirección de la Rama Técnica.

Gastos generales.

105, 111, 201. Artículo 6027. Mantenimiento y aseguros 4.000

Programa 424.

Dirección Industrial y Comercial.

Gastos generales.

106, 251, 203. Artículo 6038. Viáticos y gastos de viaje 6.000
106, 251, 205. Artículo 6039. Servicios de comunicaciones 25.000

Programa 426.

Dirección y coordinación del sistema de transporte terrestre y fluvial.

Servicios personales.

101, 261, 113. Artículo 6055. Jornales 1.905

Gastos generales.

106, 261, 205. Artículo 6061. Servicios de comunicaciones 61.450

Programa 427.

Registro y control de marcas y patentes.

Gastos generales.

106, 251, 205. Artículo 6072. Servicios de comunicaciones. 8.000

Programa 428.

Estudios y aprobación de tarifas y precios.

Gastos generales.

105, 261, 201. Artículo 6081. Mantenimiento y aseguros 10.000
106, 261, 205. Artículo 6084. Servicios de comunicaciones 13.000
106. 261, 207. Artículo 6085. Servicios públicos 6.000
106. 261, 305. Artículo 6086 Materiales y suministros 10.000
106, 261, 311. Artículo 6087. Impresos y publicaciones 2.000

CAPITULO 0603

Rama Administrativa.

Programa 430.

Dirección Administrativa.

Gastos generales.

105, 111, 201. Artículo 6106. Mantenimiento y aseguros $ 7.000

Programa 432.

Servicios generales.

Gastos generales.

106, 111, 205. Artículo 6127. Servicios de comunicaciones 4.000
106, 111, 207. Artículo 6128. Servicios públicos 7.000
Suman los créditos $ 200.000
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá. D .E., a 15 de diciembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento, Antonio Alvarez Restrepo.

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