por el cual se regulan la integración y el funcionamiento de la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1999-11-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 11
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189, ordinal 16 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1176 del 29 de junio de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º. Integración. La Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior, de que trata el artículo 2º del Decreto 1176 del 29 de junio de 1999, estará integrada por cinco (5) miembros designados por el Ministro de Educación Nacional.
Artículo 2º. Calidades. Para ser miembro de la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior se requerirá:

Acreditar conocimiento e interés permanente por la reflexión y el aporte al sector educativo del país, mediante publicaciones en diversos medios de reconocida trayectoria.

Artículo 3º. Período. El período de cada uno de los miembros será de tres (3) años contados a partir de la respectiva designación.

Con el propósito de lograr la integración de los procesos, preservar la memoria institucional de la Comisión y la renovación de sus criterios, cada tres (3) años se designarán sólo dos de sus miembros.

Parágrafo transitorio.Primera integración de la Comisión Consultiva. Para efectos de lo previsto en el presente artículo y con aplicación del procedimiento señalado en el parágrafo transitorio del artículo 4º del presente decreto, el período de los miembros de la Comisión Consultiva que se designan por primera vez será de cinco (5) años y se renovarán así: dos (2) de ellos, al finalizar el cuarto año y tres (3) al finalizar el quinto.

Artículo 4º. Procedimiento para la designación. Para la integración inicial de la Comisión Consultiva, así como para las designaciones individuales por vencimiento de período y vacancias definitivas, el Ministro de Educación Nacional solicitará el envío de ternas al Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, la Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN; cada una de las Asociaciones de Instituciones de Educación Superior; el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias, el Colegio Máximo de Academias; y otras Instituciones relacionadas con el sector que gocen de alta acreditación y reconocimiento.

Las ternas deberán ser enviadas dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la solicitud, acompañadas de la hoja de vida de los postulados. El Ministro de Educación Nacional hará la designación en un plazo no mayor de quince (15) días.

Parágrafo transitorio.Para la integración inicial de la Comisión Consultiva, el Ministro de Educación Nacional formalizará la solicitud de ternas, al día siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto y los postulantes dispondrán de un (1) mes para el envío de las mismas. El Ministro de Educación Nacional hará las designaciones dentro del mes siguiente al recibo de las ternas.

Artículo 5º. Independencia de la Comisión Consultiva y de sus miembros. Los miembros de la Comisión Consultiva emitirán sus conceptos consultando únicamente el bien común y los fines del Estado en materia de Educación Superior; por lo que su designación será intuito personae y, por consiguiente, en ningún caso representarán a la entidad que los postuló.
Artículo 6º. Recursos. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará la forma como el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, garantizará los recursos financieros, técnicos y logísticos que sean necesarios para el funcionamiento de la Comisión Consultiva.
Artículo 7º. Funciones. Además de las funciones señaladas en el artículo 2º del Decreto 1176 de 1999, corresponde a la Comisión Consultiva:

En ejercicio de sus funciones, la Comisión Consultiva:

Artículo 8º. Los conceptos y su trámite.

El ICFES tiene cinco (5) días para remitir la documentación a la Comisión Consultiva y ésta dispondrá de un término de dos (2) meses para la revisión.

Artículo 9º. La decisión del Ministro. Recibida la documentación con el concepto previo de la Comisión Consultiva, el Ministro de Educación Nacional decidirá lo pertinente en un plazo no mayor de tres (3) meses. La Resolución, debidamente motivada, tendrá recurso de reposición.
Artículo 10. Régimen de transición. Las Instituciones de Educación Superior que a la fecha de vigencia del Decreto 1176 de 1999, tienen en curso procedimientos relativos a las funciones asignadas a la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior por el citado decreto, podrán optar por la reiniciación de los trámites correspondientes o por la continuidad de los mismos, para lo cual elevarán solicitud escrita alInstituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, dentro del mes siguiente a la vigencia del presente Decreto.

Transcurrido el término señalado sin pronunciamiento por parte de los interesados, el ICFES procederá a archivar las respectivas documentaciones.

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán Bula Escobar.

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