por el cual se deroga el Decreto 1507 de 1998

Rango Decreto
Publicación 2000-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 388 de 1997 establece los procedimientos y contenidos mínimos a que debe ajustarse la formulación y adopción de los Planes Parciales y las Unidades de Actuación Urbanística;

Que la Ley 388 de 1997 dispone en su artículo 15 que los Planes de Ordenamiento Territorial de cada municipio y distrito deben establecer las directrices para la formulación y adopción de Planes Parciales y los procedimientos para la caracterización, delimitación e incorporación de las Unidades de Actuación Urbanística;

Que se hace necesario suprimir los trámites adicionales a los previstos en la Ley 388 de 1997 y que fueron establecidos en el Decreto 1507 de 1998, con el objeto de incentivar la reactivación del sector inmobiliario y de la construcción,

DECRETA:

Artículo 1º. Derógase el Decreto 1507 de 1998 "por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Augusto Ramírez Ocampo.

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