por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. (Ministerio de Fomento), por $ 1.408.281.66

Rango Decreto
Publicación 1968-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que el Ministerio de Fomento ha declarado sobrantes y disponibles, por medio de la Resolución número 1124 de 1967, algunos saldos de su presupuesto de gastos, por no ser necesarios durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes de su mismo presupuesto, por un total de $ 1.408.281.60;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 80 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Funcionamiento.

Contracréditos:

MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 0602

Rama Técnica.

Programa 429.

Inspección y control de sociedades anónimas.

Servicios personales.

101, 113, 103. Artículo 6089. Sueldos del personal de nómina. $ 1.131.157.72
101, 113, 113. Artículo 6091 Jornales 5.660.00
102, 113, 117. Artículo 6092. Prima de Navidad 51.740.00

Gastos generales.

105, 113, 201. Artículo 6093. Mantenimiento y aseguros 36.854.91
106, 113, 205. Artículo 6096. Servicios de comunicaciones 37.823.10
106, 113, 207. Artículo 6097. Servicios públicos 29.226.47
106, 113, 305. Artículo 6098. Materiales y suministros 80.000.00
106, 113, 311. Artículo 6099. Impresos y publicaciones 12.177.98

Programa 429 - A.

Pago obligaciones de vigencias expiradas.

Gastos generales.

106, 113, 205. Artículo 6096 - A. Servicios de comunicaciones 9.667.33
106. 113, 207. Artículo 6097 - A. Servicios públicos 3.102.50
106, 113, 311. Artículo -6099 - A. Impresos y publicaciones 9.600.00
106, 113, 209. Artículo 610D - A. Arrendamientos de equipos 1.271.65
Suman los contracréditos $ 1.408.281.66

Créditos

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 0602

Rama Técnica.

Programa 429

Inspección y control de Sociedades Anónimas.

Servicios personales.

101, 113, 105. Artículo 6090. Gastos de representación 16.500.00

Gastos generales.

106, 113, 209. Artículo 6100. Arrendamientos 10.027.00

Transferencias.

201, 332, 401. Artículo 6102. Pensiones 420.000.00
204, 336. 420. Artículo 6103. Corporanónimas 547.703.77

Programa 429 - A.

Pago obligaciones de vigencias expiradas.

Transferencias.

204, 336, 420. Artículo 6103 - A. Corporanónimas - vigencias expiradas 414.050.89
Suman los créditos $ 1.408.281.66
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la techa de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento, Antonio Alvarez Restrepo.

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