por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. (Ministerio de Fomento), por $ 1.408.281.66
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que el Ministerio de Fomento ha declarado sobrantes y disponibles, por medio de la Resolución número 1124 de 1967, algunos saldos de su presupuesto de gastos, por no ser necesarios durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes de su mismo presupuesto, por un total de $ 1.408.281.60;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 80 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracréditos:
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 0602
Rama Técnica.
Programa 429.
Inspección y control de sociedades anónimas.
Servicios personales.
| 101, 113, 103. Artículo 6089. Sueldos del personal de nómina. | $ | 1.131.157.72 |
|---|---|---|
| 101, 113, 113. Artículo 6091 Jornales | 5.660.00 | |
| 102, 113, 117. Artículo 6092. Prima de Navidad | 51.740.00 |
Gastos generales.
| 105, 113, 201. Artículo 6093. Mantenimiento y aseguros | 36.854.91 |
|---|---|
| 106, 113, 205. Artículo 6096. Servicios de comunicaciones | 37.823.10 |
| 106, 113, 207. Artículo 6097. Servicios públicos | 29.226.47 |
| 106, 113, 305. Artículo 6098. Materiales y suministros | 80.000.00 |
| 106, 113, 311. Artículo 6099. Impresos y publicaciones | 12.177.98 |
Programa 429 - A.
Pago obligaciones de vigencias expiradas.
Gastos generales.
| 106, 113, 205. Artículo 6096 - A. Servicios de comunicaciones | 9.667.33 | |
|---|---|---|
| 106. 113, 207. Artículo 6097 - A. Servicios públicos | 3.102.50 | |
| 106, 113, 311. Artículo -6099 - A. Impresos y publicaciones | 9.600.00 | |
| 106, 113, 209. Artículo 610D - A. Arrendamientos de equipos | 1.271.65 | |
| Suman los contracréditos | $ | 1.408.281.66 |
Créditos
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 0602
Rama Técnica.
Programa 429
Inspección y control de Sociedades Anónimas.
Servicios personales.
| 101, 113, 105. Artículo 6090. Gastos de representación | 16.500.00 |
|---|---|
Gastos generales.
| 106, 113, 209. Artículo 6100. Arrendamientos | 10.027.00 |
|---|---|
Transferencias.
| 201, 332, 401. Artículo 6102. Pensiones | 420.000.00 |
|---|---|
| 204, 336. 420. Artículo 6103. Corporanónimas | 547.703.77 |
Programa 429 - A.
Pago obligaciones de vigencias expiradas.
Transferencias.
| 204, 336, 420. Artículo 6103 - A. Corporanónimas - vigencias expiradas | 414.050.89 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 1.408.281.66 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la techa de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento, Antonio Alvarez Restrepo.
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