por el cual se aplaza las deliberaciones del Consejo Nacional de Salarios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Las deliberaciones del Consejo Nacional de Salarios integrado mediante decreto 2292 de 1º de diciembre de 1887 y convocado mediante decreto 2208 de noviembre 19 del mismo año, para el día 7 de diciembre de 1987, se aplazan para la fecha que señale, el Gobierno Nacional mediante decreto.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Diego Younes Moreno.
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