por el cual se aplaza las deliberaciones del Consejo Nacional de Salarios

Rango Decreto
Publicación 1987-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Las deliberaciones del Consejo Nacional de Salarios integrado mediante decreto 2292 de 1º de diciembre de 1887 y convocado mediante decreto 2208 de noviembre 19 del mismo año, para el día 7 de diciembre de 1987, se aplazan para la fecha que señale, el Gobierno Nacional mediante decreto.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Diego Younes Moreno.

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