por el cual se modifican los artículos 1°, inciso segundo, quinto y noveno del Decreto 3457 de 1985
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 1173 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el inciso 2º del artículo primero del Decreto 3457 del 26 de noviembre de 1985, el cual queda así:
"El Comité Central de Seguridad estará integrado por:
- a) El Viceministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien lo presidirá;
- b) El Secretario Técnico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte;
- c) El Director General del Instituto Nacional del Transporte, quien tendrá a su cargo la Secretaría permanente del Comité;
- d) El Asesor Jurídico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte;
- e) El Director de Carreteras;
- f) El Comandante de la Policía Vial Nacional;
- g) El Jefe de la Oficina de Programación de Carreteras.
Artículo 2º. Modifícase el artículo quinto del Decreto 3457 del 26 de noviembre de 1985, en lo referente a la conformación de los Comités Regionales de Seguridad Vial que allí se crearon, los cuales quedarán integrados así:
- a) El Director Regional del Distrito de Obras Públicas respectivo, quien lo presidirá;
- b) El Director de Tránsito Departamental o Intendencial;
- c) El Director Regional del Instituto Nacional del Transporte INTRA;
- d) El Comandante del Departamento de Policía;
- e) El Comandante de la Estación Regional de la Policía Vial Nacional;
- f) El Alcalde del respectivo Municipio o su delegado;
- g) Los Secretarios de Salud, Obras Publicas y Educación.
Artículo 3°. Modifícase el artículo noveno del Decreto 3457 del 26 de noviembre de 1985, el cual quedará así:
"Artículo 9º El Director Regional del Distrito de Obras Públicas, como Presidente de cada uno de los Comités Regionales de Seguridad Vial, debe enviar al Comité Central de Seguridad Vial, copia de las Actas que se levanten de cada sesión, comunicando los resultados obtenidos".
Artículo 4°. Las demás disposiciones previstas en el Decreto 3457 de 1985 continúan vigentes.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
Luz Priscila Ceballos Ordoñez.
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