por el cual se modifican los artículos 1°, inciso segundo, quinto y noveno del Decreto 3457 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1989-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 1173 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el inciso 2º del artículo primero del Decreto 3457 del 26 de noviembre de 1985, el cual queda así:

"El Comité Central de Seguridad estará integrado por:

Artículo 2º. Modifícase el artículo quinto del Decreto 3457 del 26 de noviembre de 1985, en lo referente a la conformación de los Comités Regionales de Seguridad Vial que allí se crearon, los cuales quedarán integrados así:
Artículo 3°. Modifícase el artículo noveno del Decreto 3457 del 26 de noviembre de 1985, el cual quedará así:

"Artículo 9º El Director Regional del Distrito de Obras Públicas, como Presidente de cada uno de los Comités Regionales de Seguridad Vial, debe enviar al Comité Central de Seguridad Vial, copia de las Actas que se levanten de cada sesión, comunicando los resultados obtenidos".

Artículo 4°. Las demás disposiciones previstas en el Decreto 3457 de 1985 continúan vigentes.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,

Luz Priscila Ceballos Ordoñez.

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