Por el cual se dictan medidas sobre hospitalización de presos tuberculosos

Rango Decreto
Publicación 1935-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. A partir del día primero de enero de mil novecientos treinta y cinco (1935), los hospitales que reciban auxilios nacionales y que no den estricto cumplimiento al artículo 59 de la Ley 66 de 1916 o se nieguen a recibir a los presos enfermos de tuberculosis, no podrán cobrar dichos auxilios. En el caso de que contra esta determinación les fueren pagados, la Oficina respectiva glosara la cuenta del Pagador.

Publíquese y comuníquese

Dado en Bogotá, a 12 de diciembre de 1934

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno

Darío ECHANDIA

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