Por el cual se dictan medidas sobre hospitalización de presos tuberculosos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
-
- Que en la mayor parte de las prisiones del Estado no hay manera de atender a los presos tuberculosos con las precauciones debidas para evitar la transmisión de la enfermedad al personal sano de las mismas.
-
- Que el artículo 5º de la Ley 66 de 1910 dispone que en los hospitales y en las cárceles del país habrá departamentos especiales para el aislamiento de los tuberculosos, los cuales estarán sujetos a la vigilancia de las autoridades sanitarias de la respectiva localidad.
-
- Que el mismo artículo en su parágrafo ordena que las sumas que en calidad de auxilios paga el Tesoro Nacional a los hospitales y casas de beneficencia del país, serán invertidos por estos de preferencia en atender al aislamiento de enfermos y demás medidas profilácticas contra la tuberculosis en el respectivo establecimiento, si el Departamento no destinare fondos de su propio Tesoro al objeto indicado.
-
- Que en la mayor parte de los hospitales que están subvencionados por el Tesoro Nacional no se ha dado cumplimiento a la regla del artículo 5º citado.
-
- Que en dichos establecimientos se niegan o reciben a los presos que resulten afectados de tuberculosis.
DECRETA:
Artículo único. A partir del día primero de enero de mil novecientos treinta y cinco (1935), los hospitales que reciban auxilios nacionales y que no den estricto cumplimiento al artículo 59 de la Ley 66 de 1916 o se nieguen a recibir a los presos enfermos de tuberculosis, no podrán cobrar dichos auxilios. En el caso de que contra esta determinación les fueren pagados, la Oficina respectiva glosara la cuenta del Pagador.
Publíquese y comuníquese
Dado en Bogotá, a 12 de diciembre de 1934
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.