Por el cual se aprueba una Resolución del Superintendente Bancario, reglamentaria de la Ley 31 de 1935
El Presidente de- la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la Resolución número 328, dictada por el Superintendente Bancario el 24 de diciembre en curso, que a la letra dice:
"RESOLUCION NUMERO 328 de 1035
(diciembre 24)
por la cual se reglamenta el artículo 3° do la Ley 31 de 1935.
El Superintendente Bancario,
en ejercicio de la facultad que le confiere la mencionada disposición legal, y CONSIDERANDO
Que al entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero el manejo de la Caja Colombiana de Ahorros, la citada Ley busca dotar de mayores recursos a la primera de dichas instituciones y vincular el ahorro a las industrias nacionales para que su producto alimente y estimule !a riqueza pública; y
Que la administración unificada, .debe .no .sólo procurar economía en los gastos sino que éstos guarden relación con inversiones y cartera, de suerte que permita la formación de fondos de reserva consultando la mayor liquidez y seguridad de los depósitos de ahorros,
RESUELVA:
Articulo 1°. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero mantendrá en todo tiempo cartera descontable equivalente al setenta y cinco por ciento (75 por 100), por lo menos, de los fondos de la Caja Colombiana de Ahorros, que haya tomado para préstamos con prenda agraria, los cuales deberán reunir todas las condiciones exigidas por el Banco de la República para sus redescuentos.
Artículo 2°. Las utilidades o pérdidas que se obtengan en la Caja Colombiana de Ahorros se incorporarán en la cuenta de pérdidas y ganancias de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Artículo 3°. Una vez cubiertos los gastos de administración, intereses, etc., de cada ejercicio, gratificaciones a empleados y fondos de seguro y de jubilación de los misinos, la utilidad liquida que resulte se repartirá en la siguiente forma el 75 por 100 para saneamiento de activos y fondo de reserva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero; y el 25 por 100 para fondo de reserva de la Caja Colombiana de Ahorros.
Articulo 4°. Si la cuenta de pérdidas y ganancias de que traía el artículo 2° de la presente Resolución arrojare saldo desfavorable en algún ejercicio semestral, la deficiencia será exclusivamente de cargo de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Articulo 5°. Las utilidades que correspondan a la Caja Colombiana dé Ahorros en cada ejercicio se llevarán a su fondo de reserva.
Artículo 6°. De conformidad con lo que expresamente dispone el citado artículo 3° de la Ley 31 de 1035, sométase la presente reglamentación a la aprobación del Gobierno.
Eduardo Vallejo-José Hernández Arbeláez, Secretario."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1035.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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