Por el cual se destinan los ingresos obtenidos por Fondos Especiales del Hospital Sanatorio Nacional Santa Clara, del 1° al 30 de septiembre de 1959

Rango Decreto
Publicación 1959-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto legislativo número 1847 de 1856, se dispone que los dineros ingresados, a las instituciones de carácter asistencial y de carácter asistencial y de investigación científica, como productos, de rentas. Directas de dichos establecimientos, se destinen a mejorar sus dotaciones científicas, y en general, las campañas a ellas encomendadas sin excluir, sino por el contrario; referían las diferentes partidas que .dentro del presupuesto general del Ministerio de Salud Pública, son destinadas a cada una de las instituciones mencionadas en el Decreto citado;

Que el hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara" está incluido dentro de las instituciones que contempla el Decreto legislativo número 1847 de 1956;

Que el presupuesto actual del Hospital "Santa Clara" es insuficiente para abastecer las necesidades de la Institución, lo que ha obligado a limitar sus servicios, con el consiguiente perjuicio para el país, y

Que los recaudos por concepto de rentas en este Sanatorio, han ascendido, en el período comprendido entre el 1º de septiembre de 1959 al 30 del mismo mes, a la suma de treinta y: dos mil ciento dos pesos con cincuenta centavos ($ 32.102.50) moneda .corriente,

decreta:

Artículo primero. Destinase, la suma de treinta y dos mil ciento dos pesos con cincuenta centavos ($ 32.102.50) moneda corriente, recaudados por el Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara", durante el período citado, así:
Para pagos por suministro de víveres $ 32.102.55.
Artículo segundo. El pago de los gastos autorizados en el artículo anterior , se efectuará con cargo directo a '"Fondos Especiales" de dicho Hospital, de que trata el artículo: segundo del Decreto número 1847 de 1956, y con sujeción a las normas determinadas por la Contraloría General de 1a República, en desarrollo de. lo dispuesto en el artículo' cuarto del mismo Decreto, por el cual se destinan los ingresos obtenidos por "Fondos Especiales" del Hospital .Sanatorio Nacional "Santa Clara", desde el 1º de septiembre de '1950 hasta el 30 del mismo mes.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de octubre de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Salud Pública,.

José Antonio Jácome Valderrama

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.