Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Departamento Administrativo del Servicio Civil), por $ 3.660.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966. Y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964;
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil ha declarado sobrante y disponible, por medio de la Resolución número 149 de 1967, un saldo de su presupuesto de gastos, por no ser necesario durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que su traslade para incrementar otras apropiaciones deficientes de su mismo presupuesto, por un total de $3.660.00,
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 60 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Articulo 1o. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Funcinamiento
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
CAPITULO 042
Departamento Administrativo del Servicio Civil
Programa 083
Adiestramiento, clasificación, selección y control de personal
Servicios personales
Créditos:
POR SU EXTENSION CONSULTAR EN EL DIARIO OFICIAL N 32409 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÀG. 1
Presupuesto de Funcionamiento
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
CAPITULO 042
Departamento Administrativo del Servicio Civil
Programa 042
Administración del Departamento
Servicios personales
POR SU EXTENSION CONSULTAR EN EL DIARIO OFICIAL N 32409 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÀG. 1
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. e., a 15 de diciembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Abdón Espinosa Valderrama.
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