Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Departamento Administrativo del Servicio Civil), por $ 3.660.00

Rango Decreto
Publicación 1968-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966. Y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964;

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil ha declarado sobrante y disponible, por medio de la Resolución número 149 de 1967, un saldo de su presupuesto de gastos, por no ser necesario durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que su traslade para incre­mentar otras apropiaciones deficientes de su mismo presu­puesto, por un total de $3.660.00,

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 60 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Articulo 1o. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Funcinamiento

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

CAPITULO 042

Departamento Administrativo del Servicio Civil

Programa 083

Adiestramiento, clasificación, selección y control de personal

Servicios personales

Créditos:

POR SU EXTENSION CONSULTAR EN EL DIARIO OFICIAL N 32409 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÀG. 1

Presupuesto de Funcionamiento

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

CAPITULO 042

Departamento Administrativo del Servicio Civil

Programa 042

Administración del Departamento

Servicios personales

POR SU EXTENSION CONSULTAR EN EL DIARIO OFICIAL N 32409 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÀG. 1

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. e., a 15 de diciembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Abdón Espinosa Valderrama.

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