por el cual se modifica la distribución hecha por el Decreto número 311 de marzo 7 de 1968, a la partida global señalada en el Presupuesto Nacional, Ministerio de Educación Nacional, para el sostenimiento del Teatro Colón
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 45 y el Decreto número 2204 de 1966,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida distribuida por el Decreto número 311 de marzo 7 de 1968 para gastos de funcionamiento del Teatro Colón, hácese la siguiente disminución:
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Educación Nacional
CAPÍTULO 173
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa 468.
Financiamiento de Establecimientos Dependientes
| 203 317 411. Artículo 2665. Teatro Colón. | |
|---|---|
| Gastos generales | |
| Ordinal 7. Compra de equipo | 20.000.00 |
| Artículo segundo. Con la partida disminuída por el artículo anterior se hace la siguiente destinación: | |
| --- | --- |
| Gastos generales | |
| Ordinal 9. Materiales y suministros | 20.000.00 |
Artículo tercero. Queda en los anteriores términos modificado el Decreto número 311 de marzo 7 de 1968.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 2 de septiembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.
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