Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, mediante la reinversión de las utilidades del ejercicio 1988, capitalice en la suma de once millones setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos pesos ($ 11.748 800) moneda corriente, a la sociedad denominada Compañía Comercializadora Internacional de Productos Agrícolas Cafeteros Limitada, "Comercafé", sociedad con domicilio en Bogotá y de la cual es socia la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
Artículo 2° Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente,
(Fdo.) Luis Ignacio Múnera Cambas.
El Secretario
(Fdo.) Fernando Galindo Mayne.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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