por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir unos titulos de Deuda Interna y se fijan las características de los mismos

Rango Decreto
Publicación 1962-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales, y especialmente de les que le confiere la Ley 15 de 1959, y

considerando

Que la Ley 15 de 1959, en su artículo 17 autorizó. al Gobierno Nacional para contratar los empréstitos necesarios y hacer las operaciones de crédito para la debida ejecución de la mencionada Ley y con el objeto de intervenir en la industria del transporte y creación de un fondo del transporte urbano;

Que el Gobierno ha considerado conveniente hacer uso de la autorización anterior, para celebrar operaciones de crédito que permitan llevan a cabo lo mandado por la citada Ley;

Que es necesario autorizar la expedición de los correspondientes títulos de Deuda Pública Interna y fijar las características de los mismos,

decreta:

Articulo segundo. Los pagarés .de que trata el artículo anterior, serán amortizados en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su expedición, debiéndose efectuar el primer abono en 30 de marzo de 1.964, y devengarán intereses la rata del cuatro por ciento (4%) anual, a partir de la fecha de su descuento, y serán pagaderos junto con el principio a su vencimiento, sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlos en cualquier tiempo antes de la fecha señalada para su amortización.
Artículo cuarto El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá los pagarés con el solo requisito para su validez, de que los títulos sean emitidos por la Tesorería General de la República, mediante acta, y refrendados por la. Contraloría General de la República.
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Palacio.

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