Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Justicia), por $ 130.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1º del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-Ley número 1675 de 1964;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 405 de 1967, se declaró sobrante y, por lo tanto, libre para ser contracredita, una partida del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia, por valor de $ 130.000.00, a la vez que se dispuso destinarla para la dotación de la Escuela de Menores de Montería, mediante la apertura del crédito presupuestal correspondiente;
Que para amparar este crédito, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 77 de 1967, por $ 130.000.00, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPÍTULO 1051
Rama Técnica
- a) Programas de Inversión Directa
Programa 1056
Dotación de Centros Agrícolas de Rehabilitación Social
Inversión Directa
Recursos Ordinarios
| 565, 136. Artículo 10519. Dotación de Centros Agrícolas de Rehabilitación Social en el País | $ 130.000 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 130.000 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Inversión:
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPÍTULO 1051
Rama Técnica
- A) Programas de Inversión Directa.
Programa 1057
Dotación de Centros de Rehabilitación de Menores
Inversión Directa
Recursos Ordinarios
565, 136. Artículo 10520. Dotación de Centros de Rehabilitación de Menores en el País.
Proyecto 1. Escuela de Menores de Montería, 130.000 Suma crédito 130.000
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 15 de diciembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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