Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Justicia), por $ 130.000.00

Rango Decreto
Publicación 1968-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1º del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-Ley número 1675 de 1964;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 405 de 1967, se declaró sobrante y, por lo tanto, libre para ser contracredita, una partida del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia, por valor de $ 130.000.00, a la vez que se dispuso destinarla para la dotación de la Escuela de Menores de Montería, mediante la apertura del crédito presupuestal correspondiente;

Que para amparar este crédito, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 77 de 1967, por $ 130.000.00, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Inversión

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPÍTULO 1051

Rama Técnica

Programa 1056

Dotación de Centros Agrícolas de Rehabilitación Social

Inversión Directa

Recursos Ordinarios

565, 136. Artículo 10519. Dotación de Centros Agrícolas de Rehabilitación Social en el País $ 130.000
Suma el contracrédito $ 130.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Inversión:

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPÍTULO 1051

Rama Técnica

Programa 1057

Dotación de Centros de Rehabilitación de Menores

Inversión Directa

Recursos Ordinarios

565, 136. Artículo 10520. Dotación de Centros de Rehabilitación de Menores en el País.

Proyecto 1. Escuela de Menores de Montería, 130.000 Suma crédito 130.000

Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 15 de diciembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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