Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1979-10-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 7 del 23 de agosto de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 7 DE 1979

(agosto 23)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

acuerda:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para suscribir y pagar para el Fondo Nacional del Café y con recursos tomados del presupuesto de éste para la presente vigencia, acciones de la Central Cooperativa Cafetera de Mercadeo y Producción-MERCAFE-por la suma de $ 6.000.000.00 moneda corriente.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente,

José María Patiño Sanz.

El Secretario,

José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de septiembre de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jaime García Parra.

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