por el cual se amplÃa el término del servicio militar obligatorio
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 37 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1ºAmpliase el término del servicio militar obligatorio de que trata el artículo 3º de la Ley 37 de 1978, para el Segundo y Sexto Contingente de 1986, Segundo y Cuarto de 1987, hasta por veinticuatro (24) meses.
Artículo 2º Lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser aplicado a criterio de los Comandantes de Fuerza, de acuerdo a las exigencias y necesidades de mantenimiento del orden público.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
General Rafael Samudio Molina.
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