por el cual se modifica La Planta de Personal del Despacho del Ministro, del Viceministerio para Coordinación de Entidades Descentralizadas y de la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional

Rango Decreto
Publicación 1997-09-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con lo establecido por el Decreto número 1673 del 27 de junio de 1997,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias de las dependencias del Despacho del Ministro, del Viceministerio para Coordinación de Entidades Descentralizadas y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, serán desarrolladas por la siguiente planta de personal global:
Número de Cargos Denominación del cargo Código Grado
1 Ministro 0005
1 Ministro 0005
1 Secretario General del Ministerio 0035 20
1 Viceministro 0020
1 Viceministro 0020
1 Obispo Castrense
1 Obispo Castrense
1 Subsecretario General
1 Subsecretario General
1 Vicario General
1 Vicario General
5 Asesor 1020 06
4 Jefe de Oficina 2045 23
2 Jefe de Oficina 2045 20
2 Jefe de División 2040 23
2 Jefe de División 2040 20
10 Profesional Especializado 3010 18
20 Profesional Especializado 3010 16
20 Profesional Especializado 3010 14
25 Profesional Universitario 3020 12
26 Profesional Universitario 3020 10
30 Profesional Universitario 3020 08
26 Profesional Universitario 3020 06
1 Secretario Privado 3035 14
2 Analista de Sistemas 4005 17
2 Analista de Sistemas 4005 15
3 Analista de Sistemas 4005 13
4 Programador de Sistemas 4060 11
8 Programador de Sistemas 4060 09
10 Técnico Administrativo 4065 11
20 Técnico Administrativo 4065 09
25 Técnico Administrativo 4065 07
1 Especialista del Primer Grupo
1 Especialista del Primer Grupo
141 Especialista de¡ Segundo Grupo
141 Especialista de¡ Segundo Grupo
90 Adjunto
90 Adjunto
Artículo 2º. La planta global de cargos que contempla el artículo anterior se distribuirá mediante Resolución Ministerial, de conformidad con la estructura orgánica establecida mediante Decreto 1673 de 1997 y de acuerdo con las necesidades de la organización, las funciones, los requisitos y la responsabilidad de los empleos.
Artículo 3º. La provisión de los cargos establecidos en el artículo 1º del presente decreto está supeditada al monto de las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 4º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto se efectuará dentro de los 45 días siguientes a la fecha de su publicación, conforme a las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 617 de 1993 y 485 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 18 de septiembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),

Eduardo Fernández Delgado.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverri Mejía.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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