por el cual se designan representantes de la República de Colombia ante la Corporación Andina de Fomento
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el artículo 189, numerales 2, 11 y 13, de la Constitución Política y en la Ley 103 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 103 de 1968 aprobó el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento;
Que el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, establece que cada accionista de la Serie “A”, podrá nombrar un (1) director y su suplente y que cinco (5) directores y sus suplentes serán elegidos por los tenedores de las acciones de la Serie B;
Que de la Acción Serie A, el titular y tenedor por Colombia es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que los tenedores de las Acciones de la serie B por parte de la República de Colombia, son el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogado.
Artículo 2°. Derogado.
Artículo 3°. Derogado.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández De Soto.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Mario Laserna Jaramillo.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Fernando Araújo Perdomo.
La Ministra de Comercio Exterior,
Martha Lucía Ramírez de Rincón.
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