por el cual se modifica el Decreto 1477 de 2009, que reglamentó parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictaron otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2009-06-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 1477 de 2009 quedará así:

“Artículo l°. Requisitos Generales para el Proceso de Certificación. Para efectos del proceso de certificación, los municipios y distritos deberán acreditar:

(ii) Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, del número del acto administrativo por el cual se incorpora en el presupuesto del municipio el rubro de agua potable y saneamiento básico con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia 2009, así como el monto incorporado.

Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital.

(ii) Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, de la totalidad del Inventario del número de usuarios para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008.

Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 3° del Decreto 1477 de 2009 del siguiente tenor:

“Parágrafo 2°. Los municipios de categorías 4, 5 y 6 que a 31 de diciembre de 2008 hubiesen sido prestadores directos de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que a la fecha de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo no ostenten dicha calidad, por haber sido reemplazados por otro prestador, podrán certificarse si a 27 de junio de 2009 tienen suscrito un Acuerdo de Mejoramiento con la Superintendencia de Servicios Públicos, o han enviado el compromiso escrito de que trata el literal b) del parágrafo anterior y suscrito el Acuerdo de Mejoramiento antes del 30 de julio de 2009.

Dicho acuerdo deberá estar suscrito por el municipio, el prestador y la Superintendencia e incluir los compromisos de las partes, en los aspectos relacionados con el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007”.

Artículo 3°.Vigencias. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación,

Esteban Piedrahíta Uribe.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.