Por el cual se destina una partida para gastos de la cédula de ciudadanía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. De la cantidad apropiada en el artículo 63 del capítulo 17 del Presupuesto vigente, destinase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), para atender a los gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento de Boyacá;
Artículo 2°. El pago de que trata el artículo anterior, se hará por conducto del Administrador, de Hacienda Nacional de Tunja, mediante la presentación de la correspondiente cuenta de cobro debidamente visada por el Gobernador del Departamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1936
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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