Por el cual se dictan disposiciones sobre turismo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Federal Suizo, suprimió desde noviembre de 1947 la formalidad del visado para entrar a Suiza, en favor de los ciudadanos colombianos que se dirijan a ese país en calidad, de turistas;
Que la anterior disposición se dictó bajo condición de reciprocidad, y como una demostración de amistad y confianza para con el Gobierno de Colombia, y en beneficio de los numerosos ciudadanos colombianos que suelen viajar a Suiza en viaje de placer;
Que el Gobierno de Colombia, para corresponder, al de Suiza dictó, el Decreto número 709; de 12 de marzo de 1953, por medio del cual se suprimió, a partir del 1° de abril del mismo año, la formalidad del visado para entrar los Colombinos que allí ingresen como turistas,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, los ciudadanos naturales del Principado de Liechtenstein que visiten a Colombia en viaje de turismo, estarán exentos de obtener el correspondiente visado de colombiano.
Parágrafo. Los naturales del Principado de Liechtenstein que vengan como turistas, deberán presentar ante las autoridades portuarias colombianas el respectivo pasaporte válido, y los Capitanes de puertos o aeropuertos liarán constar en tales documentos que el titular entra al país en calidad de turista.
Artículo segundo. Los ciudadanos naturales del Principado de Liechtenstein que entren a Colombia en la calidad a que se refiere el artículo anterior, podrán permanecer en el país. Por el tiempo que el gobierno Nacional señale a los turistas de los demás países, y disfrutarán de las prórrogas que se otorgan por causas justificadas.
Artículo tercero. Queda en esta forma adicionado el Decreto número 709 de 12 de marzo de 1953 por el cual se dirían unas disposiciones sobre turismo relacionadas con los ciudadanos suizos.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de octubre 1960.
ALBERTO LLERAS
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho.
José Joaquín Gori
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.