Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 245.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1º del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-Ley número 1675 de 1964;
Que el Ministerio de Educación Nacional, ha declarado sobrantes y disponibles, por medio de la Resolución numero 3879 de 1967, algunos saldos de su presupuesto de gastos, por no ser necesarios durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes de su mismo presupuesto, por un total de $ 245.000.00;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 83 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Funcionamiento
Contracréditos
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPÍTULO 0703
Rama Administrativa
Programa 471
Aportes del Estado para el fomento de la educación y cultura
| 203, 319, 412. Artículo 7358. Aportes del Estado para el funcionamiento de Establecimientos de Educación y Cultura en los Departamentos, Distrito Especial, Intendencias, Comisarías y Municipios, cuyo reconocimiento y pago estará sujeto al cumplimiento de las normas legales vigentes, mediante decretos especiales que dictará el Gobierno, previo estudio del Ministerio de Educación Nacional y la Dirección Nacional del Presupuesto | $ 245.000 | $ 245.000 |
|---|---|---|
| Ordinal 2. Aportes para el funcionamiento de Establecimientos de Educación Media. | ||
| Literal f) Auxilios a los Planteles de Educación Media en el Departamento del Cauca. | ||
| Numeral 15. Colegio San Luis, Almaguer | $ 25.000 | |
| Literal g) Auxilios a los Planteles de Educación Media en el Departamento de Córdoba. | ||
| Numeral 7. Colegio Atenas, Montería | 50.000 | |
| Literal q) Auxilios a los Planteles de Educación Media en el Departamento de Sucre. | ||
| Numeral 8. Instituto Santiago de Tolú | 70.000 | |
| Ordinal 3. Aportes para el funcionamiento de Establecimientos de Educación Superior y Normalista. | ||
| Literal f) Auxilios a los Planteles de Educación Superior y Normalista en el Departamento del Cauca. | ||
| Numeral 2. Escuela Normal de Varones, para el funcionamiento y dotación, Caloto. (Ley 39/66) | $ 100.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 245.000 |
| Créditos Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPÍTULO 0703 Rama Administrativa Programa 471 Aportes del Estado para el fomento de la educación y cultura 203, 319, 412. Artículo 7358. Aportes del Estado para el funcionamiento de Establecimientos de Educación y Cultura en los Departamentos, Distrito Especial, Intendencias, Comisarías y Municipios, cuyo reconocimiento y pago estará sujeto al cumplimiento de las normas legales vigentes, mediante decretos especiales que dictará el Gobierno, previo estudio del Ministerio de Educación Nacional y la Dirección Nacional del Presupuesto | 245.000 | 245.000 |
| Ordinal 2. Aportes para el funcionamiento de Establecimientos de Educación Media. | ||
| Literal f) Auxilios a los Planteles de Educación Media en el Departamento del Cauca. | ||
| Numeral 10. Colegio "Scipión Jaramillo", Caloto | $ 100.000 | |
| Literal g) Auxilios a los Planteles de Educación Media en el Departamento de Córdoba. | ||
| Numeral 9. Colegio Diocesano Juan XXIII, Montería | 50.000 | |
| Literal q) Auxilios a los Planteles de Educación Media en el Departamento de Sucre. | ||
| Numeral 2. Colegio Antonio Lenis, Sincelejo | 70.000 | |
| Ordinal 3. Aportes para el funcionamiento de Establecimientos de Educación Superior y Normalista. | ||
| Literal f) Auxilios a los Planteles de Educación Superior y Normalista en el Departamento del Cauca. | ||
| Numeral 6. Normal de Señoritas Santa Clara, de Almaguer | 25.000 | |
| Suman los créditos | $ | 245.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 15 de diciembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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