Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 245.000.00

Rango Decreto
Publicación 1968-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1º del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-Ley número 1675 de 1964;

Que el Ministerio de Educación Nacional, ha declarado sobrantes y disponibles, por medio de la Resolución numero 3879 de 1967, algunos saldos de su presupuesto de gastos, por no ser necesarios durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes de su mismo presupuesto, por un total de $ 245.000.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 83 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Funcionamiento

Contracréditos

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPÍTULO 0703

Rama Administrativa

Programa 471

Aportes del Estado para el fomento de la educación y cultura

203, 319, 412. Artículo 7358. Aportes del Estado para el funcionamiento de Establecimientos de Educación y Cultura en los Departamentos, Distrito Especial, Intendencias, Comisarías y Municipios, cuyo reconocimiento y pago estará sujeto al cumplimiento de las normas legales vigentes, mediante decretos especiales que dictará el Gobierno, previo estudio del Ministerio de Educación Nacional y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 245.000 $ 245.000
Ordinal 2. Aportes para el funcionamiento de Establecimientos de Educación Media.
Literal f) Auxilios a los Planteles de Educación Media en el Departamento del Cauca.
Numeral 15. Colegio San Luis, Almaguer $ 25.000
Literal g) Auxilios a los Planteles de Educación Media en el Departamento de Córdoba.
Numeral 7. Colegio Atenas, Montería 50.000
Literal q) Auxilios a los Planteles de Educación Media en el Departamento de Sucre.
Numeral 8. Instituto Santiago de Tolú 70.000
Ordinal 3. Aportes para el funcionamiento de Establecimientos de Educación Superior y Normalista.
Literal f) Auxilios a los Planteles de Educación Superior y Normalista en el Departamento del Cauca.
Numeral 2. Escuela Normal de Varones, para el funcionamiento y dotación, Caloto. (Ley 39/66) $ 100.000
Suman los contracréditos $ 245.000
Créditos Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPÍTULO 0703 Rama Administrativa Programa 471 Aportes del Estado para el fomento de la educación y cultura 203, 319, 412. Artículo 7358. Aportes del Estado para el funcionamiento de Establecimientos de Educación y Cultura en los Departamentos, Distrito Especial, Intendencias, Comisarías y Municipios, cuyo reconocimiento y pago estará sujeto al cumplimiento de las normas legales vigentes, mediante decretos especiales que dictará el Gobierno, previo estudio del Ministerio de Educación Nacional y la Dirección Nacional del Presupuesto 245.000 245.000
Ordinal 2. Aportes para el funcionamiento de Establecimientos de Educación Media.
Literal f) Auxilios a los Planteles de Educación Media en el Departamento del Cauca.
Numeral 10. Colegio "Scipión Jaramillo", Caloto $ 100.000
Literal g) Auxilios a los Planteles de Educación Media en el Departamento de Córdoba.
Numeral 9. Colegio Diocesano Juan XXIII, Montería 50.000
Literal q) Auxilios a los Planteles de Educación Media en el Departamento de Sucre.
Numeral 2. Colegio Antonio Lenis, Sincelejo 70.000
Ordinal 3. Aportes para el funcionamiento de Establecimientos de Educación Superior y Normalista.
Literal f) Auxilios a los Planteles de Educación Superior y Normalista en el Departamento del Cauca.
Numeral 6. Normal de Señoritas Santa Clara, de Almaguer 25.000
Suman los créditos $ 245.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 15 de diciembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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