Por el cual se aprueba el acuerdo número 6 de la Intendencia Nacional del chocó

Rango Decreto
Publicación 1939-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que para atender al sostenimiento de los trayectos de vías terminados últimamente es necesario incorporarlos a la zona de carreteras, medida ésta que obliga a reorganizar tales zonas, en forma que consulte la mejor distribución de los trabajos y el reparto equitativo de los fondos asignados en el Presupuesto de 1939 para dichas obras,

DECRETA:

Artículo primero. Para todo lo que se relacione con la organización y administración de los trabajos de sostenimiento de las carreteras nacionales en servicio, divídese el país en doce zonas, formadas por las siguientes vías, y denominadas, así:

Primera. Barbosa. 492 kilómetros.

Kmts.

a) Barbosa-Socorro-Bucaramanga-Las Bocas 262
b) Barbosa-Vélez-Puerto Olaya 180
e) Barbosa-Arcabuco 38
d) Barbosa-Puente Nacional 12
492
Segunda. Bogotá. 586 kilómetros.
Kmts
a) Bogotá-Facatativá-Cambao... b) Bogotá,-Arbeláez-Girardot. c) Bogotá-Villavicencio d) Bogotá-Villa Pinzón e) Zipaquirá-Pacho-Guanacas f) Tocaima-Agua de Dios 145 141 125 97 66 12
586
Tercera. Cartagena. 394 kilómetros.
Kmts.
a) Barranquilla-Cartagena b) Caimán-Arjona c) Tolú-Sincelejo d) Carreteable Sincelejo-Sahagún-Montería e) Sincelejo-Corozal..... f) Zambrano-Carmen 139 37 40 123 12 41
394
Cuarta. Garzón. 445 kilómetros
Kmts.
a) Garzón-Neiva-Tello b) Garzón-Altamira-Florencia-Venecia c) Garzón-La Plata d) Altamira-Pitalito e) Neiva-Palermo f) Puerto Soco-La Plata g) Camino de herradura San Juanito-San Vicente 156 145 58 48 23 15 …
445
Quinta. Manizales. 489 kilómetros.
Kmts.
a) Manizales-Mariquita-Dorada b) Manizales-Neira c) Manizales-Cauya d) Manizales-Cerritos e) Pereira-Armenia f) Cerritos-Cauya-río Arquía g) Apía-ístmina h) Mariquita-Cambao i) Armero-La Sierra... 175 20 66 73 51 129 10 54 13
489
Sexta. Medellín. 639 kilómetros.
Kmts.
a) Medellín-Puerto Valdivia... b) Medellín-Dabeiba e) Medellín-Santa Bárbara d) La Pintada-Caramanta-río Arquia e) Medellín-Sonsón-Páranio...... 201 198 54 48 138
639
Séptima. Pamplona 483 kilómetros.
Kmts.
a) Pamplona-Bucaramanga b) Concepción-Pamplona-Puente Internacional c) Cúcuta-Lourdes d) -Ricaurte e) Sarare 132 220 75 22 34
483
Octava. Pasto. 516 kilómetros.
Kmts.
a) La Unión-Pasto-Rumichaca b) Espino-Diviso c) Páramo-Barbacoas d) Del carreteable Pasto-Urcusique e) Camino de herradura Urcusique-Puerto Asís 219 103 56 138 …
516
Novena, Popayán. 386 kilómetros.
Kmts.
a) La Unión-Popayán-Caloto b) Popayán-Puracé c) Piendamó-Silvia d) Bolívar-Patía 301 37 28 20
386
Décima. Tuluá. 443 kilómetros.
Kmts
a) Cali-Buga-Cerrito b) Palmira-Corinto c) Palmira-Chinche d) Cartago-Nóvita e) Cartago-Alcalá f) Morillo-Calarcá g) La Española-Armenia 220 44 20 31 25 94 9
443
Undécima. Tunja. 584 kilómetros.
Kmts.
none) Villa Pinzón-Tunja-Concepción b) Tunja-Arcabuco-Chiquinquirá c) Curubitos-Pauna d) Chiquinquirá-Muzo e) Tibaná-Jenesano f) Duitama-Sogamoso-Casanare g) Cocuy 304 101 25 60 11 50 30
584
Duodécima. Valledupar. 610 kilómetros.
Kmts.
a) Ríohacha-La Paz-Chiriguaná... b) La Paz-Valledupar-Fundación c) Santa Marta-Ciénaga d) El Banco-Chimichagua 349 188 35 38
610
Artículo segundo. Por decreto separado se nombrará el personal que debe actuar en las zonas de Tuluá, Garzón y Valledupar. En ese mismo decreto se expresará hasta qué fecha deben funcionar los empleados que hay actualmente en las zonas de Florencia, Neiva y Ríohacha. Todos los ingenieros y demás empleados de las zonas de Barbosa, Bogotá, Cartagena, Medellín, Manizales, Pamplona, Popayán, Pasto y Tunja continuarán los cargos que ejercen, con los sueldos y atribuciones correspondientes a esos puestos.
Artículo tercero. Los trabajos de las zonas de Neiva y de Florencia continuarán bajo la misma reglamentación que hoy tienen y al cuidado del personal que ha estado encargado de tales trabajos, hasta tanto se termine la organización de los distintos servicios que requiere la zona de Garzón para su funcionamiento.
Artículo cuarto. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán de acuerdo con lo que permita la organización de las nuevas zonas que van a funcionar a medida de los cambios que deban hacerse en algunas de las zonas ya establecidas.
Artículo quinto. El personal subalterno de cada zona lo fijará la Dirección General de Carreteras Nacionales, de acuerdo con el Jefe de cada zona. Dicho personal se nombrará por medio de resoluciones, en las cuales se indicarán los empleos que deben funcionar, personas que van a ejercer esos puestos y jornales correspondientes, los cuales no pasarán, en ningún caso, de cinco pesos ($ 5). Estas resoluciones las dictarán los Ingenieros Jefes de zonas y sólo serán válidas con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 21 de diciembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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