por el cual se autoriza el gasto de una partida en poder del Comité Olímpico Colombiano

Rango Decreto
Publicación 1948-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al Comité Olímpico Colombiano para gastar la suma de treinta y dos mil ciento once pesos con setenta y ocho centavos ($ 32.111.78) moneda legal, sobrantes de los fondos destinados por la Ley 38 de 1947, para el envío de la Embajada Deportiva de Colombia a los II Juegos Bolivarianos, suma en poder de la Tesorería del Comité Olímpico Colombiano, para atender la representación de Colombia en los Congresos y Juegos Internacionales, y demás gastos que demande el Comité Olímpico Colombiano, con preferencia la XIV Olimpíada Mundial de la ciudad de Londres.
Artículo 2° El Comité Olímpico Colombiano, de acuerdo con las normas internacionales deportivas, queda autorizado para designar los delegados a los Congresos Internacionales Deportivos, la Directiva de la Delegación y la nómina de participantes a la XIV Olimpíada Mundial.
Artículo 3° El Tesorero del Comité Olímpico Colombiano tendrá bajo su responsabilidad al manejo de los fondos autorizados por el presente Decreto, así como también de los auxilios que otras entidades voten, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin fije la Contraloría General de la República.
Artículo 4° El Gobierno Nacional autoriza la representación de Colombia a la XIV Olimpíada Mundial de Londres, de acuerdo con el informe que el Comité Olímpico Colombiano presentó al Ministerio de Educación Nacional, en el cual se determina que con el dinero que por este mismo Decreto se autoriza gastar, y el auxilio decretado por el Departamento del Valle, es suficiente para que la Delegación de tres dirigentes del Comité Olímpico y nueve deportistas participantes en los eventos, pueda permanecer en Londres y realizar el viaje de ida y regreso en forma decorosa,
Artículo 5° En caso de que otras entidades auxilien al Comité Olímpico Colombiano con sumas que se destinen para el mismo fin, el Gobierno Nacional autoriza aumentar el número de personas de la delegación, guardando la misma proporción a que se refiere el informe del Comité Olímpico Colombiano.
Artículo 6° Este Decreto regirá desde la fecha de su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de julio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL. El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS. El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen MESA M.-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO. El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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