por el cual se autoriza el gasto de una partida en poder del Comité Olímpico Colombiano
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que a partir del 29 de julio del presente año se verificará en Londres la XIV Olimpiada Mundial;
- 2° Que Colombia ha sido invitada a participar tanto en las pruebas deportivas como en los Congresos Internacionales que se celebrarán con tal motivo, invitación que el Comité Olímpico Colombiano aceptó, teniendo en cuenta que Colombia en los últimos años ha sido un país cuyo esfuerzo deportivo fue premiado por las entidades internacionales del deporte, con la adjudicación de la Copa Olímpica Mundial en 1946, con la organización y sede de los Primaros Juegos Bolivarianos en 1938, con la organización y sede de los V Juegos Centroamericanos y del Caribe en 1946, con la sede para los juegos Mundiales de Base-ball Amateur en 1947, y que, además, ha participado en la IX Olimpíada Mundial de Los Angeles y la XI efectuada en Berlín, y en todos los congresos y eventos deportivos mundiales y americanos en los últimos años;
- 3° Que es necesario estimular los valores deportivos que van surgiendo dentro de la juventud colombiana que practica el deporte, para que con sus experiencias internacionales sean los maestros de las futuras generaciones;
- 4° Que el Ministerio de Educación Nacional debe velar por el desarrollo de la educación física y el deporte, y debe igualmente aprovechar las enseñanzas técnicas que se derivan del estudio de la organización de las olimpiadas mundiales,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Comité Olímpico Colombiano para gastar la suma de treinta y dos mil ciento once pesos con setenta y ocho centavos ($ 32.111.78) moneda legal, sobrantes de los fondos destinados por la Ley 38 de 1947, para el envío de la Embajada Deportiva de Colombia a los II Juegos Bolivarianos, suma en poder de la Tesorería del Comité Olímpico Colombiano, para atender la representación de Colombia en los Congresos y Juegos Internacionales, y demás gastos que demande el Comité Olímpico Colombiano, con preferencia la XIV Olimpíada Mundial de la ciudad de Londres.
Artículo 2° El Comité Olímpico Colombiano, de acuerdo con las normas internacionales deportivas, queda autorizado para designar los delegados a los Congresos Internacionales Deportivos, la Directiva de la Delegación y la nómina de participantes a la XIV Olimpíada Mundial.
Artículo 3° El Tesorero del Comité Olímpico Colombiano tendrá bajo su responsabilidad al manejo de los fondos autorizados por el presente Decreto, así como también de los auxilios que otras entidades voten, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin fije la Contraloría General de la República.
Artículo 4° El Gobierno Nacional autoriza la representación de Colombia a la XIV Olimpíada Mundial de Londres, de acuerdo con el informe que el Comité Olímpico Colombiano presentó al Ministerio de Educación Nacional, en el cual se determina que con el dinero que por este mismo Decreto se autoriza gastar, y el auxilio decretado por el Departamento del Valle, es suficiente para que la Delegación de tres dirigentes del Comité Olímpico y nueve deportistas participantes en los eventos, pueda permanecer en Londres y realizar el viaje de ida y regreso en forma decorosa,
Artículo 5° En caso de que otras entidades auxilien al Comité Olímpico Colombiano con sumas que se destinen para el mismo fin, el Gobierno Nacional autoriza aumentar el número de personas de la delegación, guardando la misma proporción a que se refiere el informe del Comité Olímpico Colombiano.
Artículo 6° Este Decreto regirá desde la fecha de su sanción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL. El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS. El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen MESA M.-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO. El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.