Por el cual se aprueba el Decreto número 43 de 1955, de la Superintendencia Bancaria
DECRETA:
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus- atribuciones legales, y especialmente
de las que le confiere el Decreto extraordinario número 0056 de 1951,
"DECRETO NUMERO 43 DE 1955
(JULIO 1°)
por el cual se determinan el número de los cargos necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia Bancaria y las respectivas asignaciones.
El Superintendente Bancario, en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 45 de 1923, corresponde al Superintendente Bancario fijar el número y las asignaciones de los empleados que deben trabajar en sus dependencias;
Que las disposiciones por medio de las cuales el Superintendente ejercite dicha facultad, deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 45 de
1923 y del Decreto extraordinario número 56 de 1951, enero 15, y
Que por medio de los Decretos números 3 y, 12, 20 de enero y 7 de marzo del año en curso, robados respectivamente por los Decretos números 0430 de 24 de febrero de 1955 y 1168 de 28 de abril de 1955. Fue señalado el número de empleados y sus asignaciones, únicamente para el primer semestre del presente año, en cuya virtud se hace indispensable disponer lo conveniente para el futuro,
DECRETA:
Artículo primero. La Superintendencia Bancaria, para el ejercicio de sus funciones continuará con el número de empleados y las asignaciones fijados por los Decretos números 3 y 12, de enero 20 y marzo 7 de 1955, debidamente aprobados por el Gobierno Nacional por los Decretos números 0430 y 1168 de 24 de febrero y 28 de abril de 1955, respectivamente.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Artículo tercero. Sométase a la consideración del Gobierno Nacional, y si fuere aprobado, cúmplase.
Dado en Bogotá a primero de julio de mil novecientos cincuenta y cinco (1955).
El Superintendente Bancario,
Jorge Echeverri Herrera.
El Secretario,
Enrique Caycedo".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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