Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Deuda Pública Nacional, Congreso Nacional y Ministerio de Gobierno), por $ 500.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1º del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-Ley número 1675 de 1964;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 422 de 1967, se declaro sobrante, y, por lo tanto disponible para ser utilizado por el Gobierno, un saldo de apropiación correspondiente al presupuesto de la Deuda Pública Nacional para la vigencia fiscal de 1967, por la cantidad de $ 2.000.000.00, que constituyen un recurso que puede servir de base para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto,
Que el Gobierno estima necesario y urgente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Congreso Nacional para el pago de supernumerarios, y del Ministerio de Gobierno para compensar al Departamento del Tolima los gastos hechos por razón de orden público todo por un total de $ 500.000.00;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 81 de 1967, por valor de $ 2.000.000.00, de los cuales se utiliza la suma de $ 500.000.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional
CAPÍTULO 301
División de Crédito Público
Programa 362
Deuda Interna
Documentos al Portador
Certificados Ley 83 de 1962
| 510. Artículo 3060. Para pagar el servicio de los Certificados de la Ley 83 de 1962, sin intereses, emitidos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 83 de 1962 y el Decreto 3469 del mismo año, y en el contrato de fideicomiso celebrados con el Banco de la República, de fecha 29 de enero de 1963, así: | ||
|---|---|---|
| 306, 501. 1º Amortización | $ 10.779.425 | |
| 309, 511. 2º Comisiones y gastos | 70.000 | |
| De la apropiación anterior se contracrédita la cantidad de | $ | 500.000 |
| Suma el contracrédito | $ | 500.000 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Funcionamiento
Congreso Nacional
CAPÍTULO 001
Congreso Nacional
Programa 002
Cámara de Representantes
Servicios personales
101, 111, 107. Artículo 0021. Sueldos del personal supernumerario 30.000
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPÍTULO 103
Rama Administrativa
Programa 167
Servicios generales
Transferencias
105, 150, 211. Artículo 1075-D. Para entregar al Tesorero del Departamento del Tolima, como compensación por los
gastos hechos por dicha entidad, por razones de orden público $470.000
Suman créditos $500.000
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 15 de diciembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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