por el cual se renueva la mitad de los miembros del Consejo Nacional de Planeación
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 340 de la Constitución Política y de los artículos 10 y 11 de la Ley 152 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2528 del 15 de noviembre de 1994 se designaron los primeros veintiséis miembros del Consejo Nacional de Planeación;
Que el artículo 10 de la Ley 152 del 15 de julio de 1994 ordena renovar cada cuatro años la mitad de los miembros del Consejo Nacional de Planeación;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2284 del 6 de octubre de 1994, el Director del Departamento Nacional de Planeación convocó a las organizaciones jurídicamente reconocidas para que presentaran ternas tendientes a que el señor Presidente de la República designara a los nuevos trece (13) integrantes del Consejo Nacional de Planeación en reemplazo de: Carlos Alberto Garay S., César de Hart Vengoechea y Germán Jaramillo Rojas del sector económico; Rafael Arenas McLaughlin de las Comunidades Isleñas Raizales; María Lady Londoño de las Mujeres; Hernando Monroy Valencia y William Jaimes Torres del Sector Social; los Gobernadores de la Guajira, Huila, Putumayo, Valle del Cauca y los Alcaldes de Valledupar y Paz de Ariporo de los entes territoriales;
Que atendiendo dicha convocatoria se presentaron varias ternas para reemplazar a los miembros del Consejo Nacional de Planeación citados,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar como nuevos miembros del Consejo Nacional de Planeación a las personas que se enuncian a continuación, en representación de las siguientes autoridades, organizaciones y sectores:
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- Por las entidades territoriales:
88 Gobernador del departamento de Córdoba en reemplazo del Gobernador del departamento de la Guajira.
• Gobernador del departamento de Risaralda en reemplazo del Gobernador del departamento del Valle del Cauca.
• Gobernador del departamento de Boyacá en reemplazo del Gobernador del departamento del Huila.
• Gobernador del departamento de Caquetá en reemplazo del Gobernador del departamento del Putumayo.
• Alcalde del municipio de Pivijay en reemplazo del Alcalde del municipio de Valledupar.
• Alcalde del municipio del Valle de Guamuez en reemplazo del Alcalde del municipio de Paz de Ariporo.
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- Por el sector económico:
• Jaime Alberto Cabal, identificado con la cédula de ciudadanía número 14879669 de Buga en reemplazo de Carlos Alberto Garay S., identificado con la cédula de ciudadanía número 17141071 de Bogotá.
• Jorge Visbal Martelo, identificado con la cédula de ciudadanía número 9308025 de Corozal en reemplazo de César de Hart Vengoechea, identificado con la cédula de ciudadanía número 7438697 de Barranquilla.
• José Elías Melo Acosta, identificado con la cédula de ciudadanía número 19369232 de Bogotá en reemplazo de Germán Jaramillo Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 17100512 de Bogotá.
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- Por el sector social:
• Nancy Tarrá de Montero, identificada con la cédula de ciudadanía número 33173743 de Sincelejo en reemplazo de Hernando Monroy Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía número 118681 de Bogotá.
• Pedro Pablo Morcillo Dosman, identificado con la cédula de ciudadanía número 6076055 de Cali en reemplazo de William Jaimes Torres, identificado con la cédula de ciudadanía número 6880058 de Montería.
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- Por los indígenas, las minorías étnicas y las mujeres Mujeres
• Cecilia Reyes de León, identificada con la cédula de ciudadanía número 27933738 de Bucaramanga, reemplazo de María Lady Londoño, identificada con la cédula de ciudadanía número 24457142 de Armenia.
• Comunidades isleñas raizales
• Juvencio Fidel Gallardo Corpus, identificado con la cédula de ciudadanía número 8243408 de Medellín en reemplazo de Rafael Arenas McLaughlin, identificado con la cédula de ciudadanía número 15240236 de San Andrés.
Artículo 2°. La duración y renovación de la designación de que trata el artículo anterior, se sujetará a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 152 de 1994.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 2528 del 15 de noviembre de 1994.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Jaime Ruiz Llano.
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