por el cual se modifica el numeral 8 del artículo 1° del Decreto 2681 del 28 de diciembre de 1999
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 7ª de 1991, con las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el numeral 8 del artículo 1º del Decreto 2681 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 1º. La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios será indispensable para:
-
- El desembolso de crédito de Bancoldex, excepto en aquellos casos en los que el crédito sea solicitado por: concesionarios para proyectos de infraestructura de transporte; socios o accionistas, para creación, capitalización o adquisición de empresas; compradores en el exterior de productos o servicios colombianos; empresas en el exterior; entidades financieras en operaciones interbancarias y de leasing; y usuarios de crédito bajo modalidades que apruebe la Junta Directiva de Bancoldex, en las que no sea requisito tener la calidad de exportador directo o indirecto.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro Hacienda Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.
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