por el cual se modifica el numeral 8 del artículo 1° del Decreto 2681 del 28 de diciembre de 1999

Rango Decreto
Publicación 2000-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 7ª de 1991, con las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el numeral 8 del artículo 1º del Decreto 2681 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 1º. La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios será indispensable para:

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro Hacienda Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

La Ministra de Comercio Exterior,

Marta Lucía Ramírez de Rincón.

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