Por el cual se hacen varios traslados de partidas en las apropiaciones del presupuesto interno del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1939-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2° del Decreto número 39 del presente año, sobre distribución de las apropiaciones del presupuesto interno del ramo de Guerra, establece que las modificaciones a tal distribución se harán por Decreto ejecutivo cuando se trate de parágrafos que correspondan a un mismo artículo de la Ley de Apropiaciones, y

Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de saldos disponibles.

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados de partidas entre los parágrafos de las apropiaciones del presupuesto interno del Ministerio de Guerra, que a continuación se determina:
Capitulo 33-Artículo 177 Capitulo 33-Artículo 177 Capitulo 33-Artículo 177 Capitulo 33-Artículo 177
Del parágrafo 1. Sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento $ 60.000.00
Del parágrafo 5. Recompensas, indemnizaciones y seguros de vida 8.000.00
Del parágrafo 7. Diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro de Oficiales 5.000.00
Del parágrafo 12. Materiales varios y otros gastos del Ministerio, unidades y reparticiones 11.000.00
Del parágrafo 30. Sueldos, sobresueldos, primas de aviación y alojamiento 37.000.00
Del parágrafo 31. Alimentación, lavado y peluquería 6.500.00
Del parágrafo 32. Seguros de vida, recompensas e indemnizaciones 3.957.00
Del parágrafo 36. Servicios fúnebres 1.000.00
Del parágrafo 39. Arrandamientos, servicios de agua, alumbrado, teléfonos y energía eléctrica 500.00
Del parágrafo 43. Combustibles y lubricantes para máquinas de vuelo 20.000.00
Del parágrafo 71. Pensiones 3.000.00
Del parágrafo 72. Servicios reservados 6.000.00
Del parágrafo 75. Sueldos, sobresueldos, primas de aviación y alojamiento 3.415.00
Del parágrafo 76. Alimentación, lavado y peluquería 418.00
Del parágrafo 81. Construcción de Aeródromos 1.000.00
Al parágrafo 4. Vestuario y equipo 18.000.00
Al parágrafo 11. Servicios fúnebres 2.500.00
Al parágrafo 13. Muebles, útiles y reparaciones de los mismos 20.000.00
Al parágrafo 14. Adquisición, reparación y conservación de materiales para laboratorios y talleres del E. M. e Instituto Geográfico 3.500.00
Al parágrafo 16. Adquisición, reparación y conservación de materiales para los talleres de la Intendencia y cuerpos de tropa, vehículos y elementos de motorización y transporte 900.00
Al parágrafo 18. Transportes, auxilios de marcha y viáticos 28.600.00
Al parágrafo 20. Arrendamientos, energía eléctrica y alumbrado 4.500.00
Al parágrafo 21. Reparación y conservación de alojamientos 3.500.00
Al parágrafo 22. Construcción de edificios y obras varias 10.000.00
Al parágrafo 23. Extraordinarios e imprevistos 1.500.00
Al parágrafo 34. Hospitalizaciones y honorarios médicos 600.00
Al parágrafo 37. Transporte y auxilios de marcha 12.000.00
Al parágrafo 44. Adquisición, reparación y conservación de material para los servicios radioaerológicos 48.557.00
Al parágrafo 45. Aseguros 800.00
Al parágrafo 46. Edificaciones y obras varias en las bases militares 7.000.00
Al parágrafo 87. Construcción de aeródromos 4.833.00
Sumas $ 166.790.00 166.790.00
Capitulo 33-Artículo 178. Capitulo 33-Artículo 178. Capitulo 33-Artículo 178. Capitulo 33-Artículo 178.
Del parágrafo 50. Sueldos, sobresueldos, jinetas y primas de alojamiento $ 25.000.00
Del parágrafo 51. Contratos de personal 104.32
Del parágrafo 60. Construcciones y edificaciones, obras portuarias y reparaciones de alojamientos 5.400.00
Del parágrafo 63. Aseguros 3.097.95
Del parágrafo 65. Gastos especiales del Remolcador Barbosa 23.95
Del parágrafo 66. Recibimiento de personal y unidades extranjeras y de más atenciones oficiales 1.200.00
Del parágrafo 68. Bibliotecas, suscripciones de revistas, prensas, subvención a revistas de la Armada y gastos de correspondencia 1.200.00
Del parágrafo 69. Extraordinarios e imprevistos 1.000.00
Al parágrafo 53. Vestuario, equipo, elementos para casinos y rancho, equipos para deportes y elementos para premios 11.000.00
Al parágrafo 54. Recompensas, indemnizaciones y seguros de vida 1.505.00
Al parágrafo 62. Adquisición, reparación y conservación de unidades y elementos fluviales y marítimos, talleres y vehículos terrestres 24.521.22
Sumas $ 37.026.22 37.026.22

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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