por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Dentro de las prescripciones legales reglamentarias del Decreto 405 de 1949, concédese franquicia telegráfica hasta por veinte (20) palabras al Ingeniero Jefe de la Sección.de Agua de La Guajira con residencia en Uribia, dependiente del Ministerio de Comercio e Industrias, únicamente para dirigirse a dicho Ministerio.
Artículo 2° La franquicia concedida en el artículo anterior, exime del pago de la sobretasa de que tratan las Leyes 85 de 1936 y 2° de 1946.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 15 de junio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
General, Gustavo ROJAS PINILLA
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