Por el cual se modifican los Decretos números 776 de marzo de 1945, 981 de 29 de marzo de 1946 y 27 de 9 de junio de 1948
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por Resolución número 001863 de 2 de julio de 1953, emanada del Comando de las Fuerzas de Policía, se creó la Sección de Bienestar Social de la Policía Nacional;
Que esta Sección tiene como finalidad, entre otras, la de establecer el servicio social para el personal de la Policía y sus familiares y mejorar las condiciones económicas de su vida y educación, y
Que es indispensable proveer a los gastos necesarios para sostener y desarrollar las finalidades de la Sección de Bienestar Social.
DECRETA:
Artículo 1º Créase el Fondo de la Sección de Bienestar Social de la Policía Nacional, destinado al sostenimiento de dicha entidad, formado por los ingresos que el Gobierno determine y los aporte que para dicha Institución se hagan.
Artículo 2º Todos los servicios especiales y transitorios de vigilancia, que no sean de cargo del Estado y que la Policía Nacional preste en virtud de solicitudes y formuladas por personas o entidades particulares, cuya prestación es potestativa del Comando de las Fuerzas de Policía, podrán ser contratados por los interesados en la Sección de Bienestar Social de la Policía Nacional, previa autorización de los Jefes de la División.
Artículo 3º El producto de los servicios especiales de que trata el presente Decreto, pasará al Fondo de la Sección de Bienestar Social de la Policía Nacional, creado en el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 4º Al mismo Fondo ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las multas y ventas de cédulas a extranjeros de que trata el Decreto 0077 de 1953, como también las multas que se impongan al personal uniformado y civil de la Policía Nacional, y el cincuenta por ciento (50%) de las multas y remates de automotores de que tratan los parágrafos b), c) y d), del artículo 6º del Decreto 981 de 1946 (marzo 29).
Artículo 5º Los dineros que integran el Fondo de la Sección de Bienestar Social de la Policía Nacional, se consignarán en cuenta especial en la Caja General de la Policía Nacional, y los gastos que con el se efectúen serán ordenados por el Director de la Sección de Bienestar Social, con el visto bueno del Comandante o Jefe de la respectiva División y la autorización del Jefe del Presupuesto, Contabilidad y Control de la Policía Nacional, o su representante, siendo los dineros fiscalizados por el Comando de las Fuerzas de Policía.
Artículo 6º Se faculta al Gobierno para reglamentar el presente Decreto, fijar las tarifas de servicio de la Policía y organizar y crear, en su oportunidad, los Fondos de Bienestar Social en los Departamentos, Intendencias y Comisarías.
Artículo 7º En los términos anteriores se modifican los Decretos números 776 de marzo de 1945, 981 del 29 de marzo de 1946 y el 27 de junio 9 de 1948, y todas las demás disposiciones que traten sobre la materia.
Artículo 8º El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 9 de septiembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
EL Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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