Por el cual el Gobierno en uso de las facultades que le concede la Ley 32 de 1961, fija los aportes para las Compañías Comerciales de Aviación, y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC

Rango Decreto
Publicación 1965-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio de los Decretos-leyes números 1015 de 1956 y 1053 de 1958, se creó la Caja de Auxilios de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC, y

Que la Ley 32 de fecha junio 28 de 1961, estableció a cargo de las Empretas Comerciales de Aviación Civil que tuvieren a su servicio miembros del escalafón de reserva de 2ª clase de la Fuerza Aérea Colombiana, la obligación de contribuir con sus aportes a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la. Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC, para cuyo efecto el Gobierno Nacional, investido de la potestad reglamentaria, fijaría la cuantía y condiciones de los respectivos aportes, previa crítica y análisis de los estudios actuariales y del balance consolidado de la entidad beneficiaria,

decreta:

Artículo primero. Fijar la cantidad de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000.00) moneda corriente, como aporte que a la financiación di la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, deben contribuir, en el lapso comprendido entre el 1° de mayo de 1965 al 30 de abril de 1966, las siguientes Compañías Comerciales de Aviación Civil de nacionalidad colombiana: Sociedad Aerovías Nacionales de Colombia S. A.,: Avianca; Sociedad Aerovías Cóndor de Colombia Ltda., Aerocondor; Sociedad Aerotaxi S. A.; Sociedad Líneas Aéreas Taxáder S. A.; Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada, Sam; Sociedad Aerovías Colombianas Ltda. Arca; Sociedad Taxi Aéreo Opita Ltda., Tao; Sociedad Taxi Aéreo Sabanero Ltda., Tass; Sociedad Taxi Aéreo de Caldas Ltda., Tarca; Sociedad Cessnyca Ltda., Cessnyca y Sociedad Rutas Aéreas Chaparralunas Ltda., Racha.
Artículo segundo. La suma establecida en el artículo anterior, se distribuye en la siguiente proporción:
Compañías Aporte anual
Sociedad Aerovias Nacionales de Colombia S. A. Avianca $ 2.958.905.54
Sociedad Aerovías Cóndor de Colombia Aerocóndor 392.215.45
Sociedad Aerotaxi S. A 262.916.79
Sociedad Líneas Aéreas Taxader S. A., Taxader 403.718.90
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada Sam 320.215.93
Sociedad Aerovías Colombianas Ltda. Arca 10.747.72
Sociedad Taxi Aéreo Opita Tao 103.578.04
Sociedad Taxi Aéreo Sabanero Ltda., Tass. 15.357.62
Sociedad Taxi Aéreo de Caldas Ltda., Tarca 23.465.28
Sociedad Cessnyca Ltda. Cessnyca 5.551.57
Sociedad Rutas Aéreas Chaparralunas Ltda., Racha 3.327.16
Total $ 4,500.000.00
Artículo tercero. Las Empresas Comerciales de Aviación Civil enunciadas en el artículo primero, pagarán los aportes por doceavas partes, sobre las liquidaciones que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC, les presente, debidamente aprobadas por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo cuarto. Las Empresas Comerciales de Aviación Civil que no figuren incorporadas dentro de la financiación de que trata el presente Decreto, es decir, que no se encuentren enumeradas en el artículo primero, cubrirán gradualmente y directamente a sus titulares la pensión de jubilación correspondiente, aplicando para tal evento, las disposiciones especiales vigentes.
Artículo quinto. Este Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 1965.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E" a septiembre 2 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Alberto Pauwels R.

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