Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la ley 20 de 1979
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
decreta
AUMENTO DE LAS CIFRAS EXPRESADAS EN SIGNOS MONETARIOS
Artículo 1° De conformidad con el incremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor para empleados en el período comprendido entre el 1° de septiembre de 1978 y el 1° de septiembre del979 certificado por el Departamento' Administrativo Nacional de Estadística mediante Oficio número 07365 de septiembre 4 de 1979, el reajuste anual de qué trata el artículo 1° de la Ley 20 de 1979 para el año gravable de 1979 es del 24.4%.
Artículo 2° Las tarifas del impuesto sobre la renta y patrimonio que contienen los artículos 82 y 128 del Decreto 2053 de 1974 respectivamente, y las otras cifras expresadas en signos monetarios por dicho decreto y demás normas sustantivas y procedimentales concernientes al referido tributo, aumentadas conforme lo establece el artículo anterior para el año gravable de 1979, serán las siguientes:
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