por el cual se suprime una Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se crea un Servicio Regional de Empleo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y de la prevista en el artículo 64 del Decreto 062 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1ºSuprímase la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Guayabal (Tolima), cuya jurisdicción será atendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Líbano, en el mismo departamento.
Artículo 2ºCréase el Servicio Regional de Empleo de Barrancabermeja (Santander).
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de noviembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Martin Caicedo Ferrer.
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