por el cual se suprime una Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se crea un Servicio Regional de Empleo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y de la prevista en el artículo 64 del Decreto 062 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1ºSuprímase la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Guayabal (Tolima), cuya jurisdicción será atendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Líbano, en el mismo departamento.
Artículo 2ºCréase el Servicio Regional de Empleo de Barrancabermeja (Santander).
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de noviembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Martin Caicedo Ferrer.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.