por el cual se aprueba el Acuerdo número 26 de 1989 que establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano Agropecuario y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1989-10-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 26 del 11 de septiembre de 1989, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 26 DE 1989

(septiembre 11)

"por el cual se establece la Estructura Orgánica del Instituto Colombiano Agropecuario ICA y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto del Comité de Gabinete del Ministerio de Agricultura y de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°La Estructura Orgánica del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", será la siguiente:

NIVEL CENTRAL

4.2.1. Sección de Programación Presupuestal

4.2.2. Sección de Sistemas de Proyectos

4.3.1. Sección de Análisis y Planes

4.3.2. Sección de Evaluación

4.4.1. Sección Nacional

4.4.2. Sección Internacional

4.5.1. Sección de Sistemas

4.5.2. Sección de Base de Datos

5.2.1. Sección de Cereales

5.2.2. Sección de Hortalizas

5.2.3. Sección de Leguminosas

5.2.4. Sección de Frutícolas

5.2.5. Sección de Oleaginosas

6.2.6. Sección de Tuberosas

5.2.7. Sección de Industriales Especiales

5.3.1. Sección de Biotecnología Agrícola

5.3.2. Sección de Investigación Básica Agrícola

5.3.3. Sección de Investigación en Recursos Naturales para la Producción Agropecuaria

5.4.1. Sección de Bovinos

5.4.2. Sección de Especies Menores

5.5.1. Sección de Biotecnología Pecuaria

5.5.2. Sección de Investigación Básica Pecuaria

6.1.1. Sección de Investigación en Comunicaciones

6.1.2. Sección de Proyectos de Comunicación

6.1.3. Sección de Documentación y Centros de Información

6.2.1. Sección de Edición, Arte e Impresión

6.2.2. Sección de Audiovisuales

6.3.1. Sección de Capacitación Agropecuaria

6.3.2. Sección de Asesoría Agropecuaria

6.3.3. Sección de Normalización y Supervisión de Asistencia Técnica

6.3.4. Sección de Seguimiento y Evaluación

7.2.1. Sección de Diagnóstico

7.2.2. Sección de Información y Vigilancia Epidemiológica

7.2.3. Sección de Enfermedades Infecciosas y Parasitarias

7.2.4. Sección de Fiebre Aftosa y Vesiculares

7.2.5. Sección de Inspección y Cuarentena Animal y Enfermedades Exóticas

7.3.1. Sección de Supervisión y Registro

7.3.2. Sección de Evaluación Técnica

7.3.3. Sección de Análisis de Calidad

7.4.1. Sección de Diagnóstico y Vigilancia Epidemiológica Vegetal

7.4.2. Sección de Protección Fitosanitaria

7.4.3. Sección de Inspección y Cuarentena Vegetal

7.4.4. Sección de Protección Sanitaria del Cafeto

7.5.1. Sección de Supervisión y Registro

7.5.2. Sección de Evaluación Técnica

7.5.3. Sección de Análisis de Calidad

7.6.1. Sección de Pruebas de Eficacia Agronómica

7.6.2. Sección de Producción de Semillas

7.6.3. Sección de Certificación de Semillas

7.6.4. Sección de Análisis de Semillas

8.1.1. Sección de Presupuesto

8.1.2. Sección de Contabilidad

8.1.3. Sección de Tesorería

8.1.4. Sección de Cartera

8.2.1. Sección de Registro y Control

8.2.2. Sección de Selección y Clasificación

8.2.3. Sección de Bienestar Social

8.4.1. Sección de Adquisiciones

8.4.2. Sección de Almacenes

8.4.3. Sección de Servicios Auxiliares

8.5.1. Sección de Construcciones

8.5.2. Sección de Adecuación y Mantenimiento

NIVEL REGIONAL

10.6.1. Comité de Gerencia Regional

10.6.2. Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones

10.6.3. Comité Técnico CRECED

JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL

Artículo 2°La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos del Instituto.

OFICINA DE PROMOCIÓN DE TECNOLOGÍA Y RECURSOS PROPIOS

Artículo 3°Son funciones de la Oficina de Promoción de Tecnología y Recursos Propios:

OFICINA DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

Artículo 4°Son funciones de la Oficina de Educación y Capacitación:

OFICINA DE INFORMACIÓN Y PRENSA

Artículo 5°Son funciones de la Oficina de Información y Prensa:

SECRETARÍA GENERAL

Artículo 6°Son funciones de la Secretaría General:

OFICINA JURÍDICA

Artículo 7°Son funciones de la Oficina Jurídica:

OFICINA DE CONTROL OPERACIONAL

Artículo 8°Son funciones de la Oficina de Control Operacional:

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