por el cual se aprueba el Acuerdo número 26 de 1989 que establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano Agropecuario y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 26 del 11 de septiembre de 1989, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 26 DE 1989
(septiembre 11)
"por el cual se establece la Estructura Orgánica del Instituto Colombiano Agropecuario ICA y se determinan las funciones de sus dependencias".
La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto del Comité de Gabinete del Ministerio de Agricultura y de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
- I. DE LA ESTRUCTURA
Artículo 1°La Estructura Orgánica del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", será la siguiente:
NIVEL CENTRAL
-
- JUNTA DIRECTIVA
-
- GERENCIA GENERAL
- 2.1. Oficina de Promoción de Tecnología y Recursos Propios
- 2.2. Oficina de Educación y Capacitación
- 2.3. Oficina de Información y Prensa
-
- SECRETARÍA GENERAL
- 3.1. Oficina Jurídica
- 3.2. Oficina de Control Operacional
- 3.3. Sección de Correspondencia y Archivo
-
- SUBGERENCIA DE PLANEACIÓN
- 4.1. Oficina de Proyectos Especiales
- 4.2. División de Programación
4.2.1. Sección de Programación Presupuestal
4.2.2. Sección de Sistemas de Proyectos
- 4.3. División de Planeación Estratégica
4.3.1. Sección de Análisis y Planes
4.3.2. Sección de Evaluación
- 4.4. División de Cooperación Técnica
4.4.1. Sección Nacional
4.4.2. Sección Internacional
- 4.5. División de Informática
4.5.1. Sección de Sistemas
4.5.2. Sección de Base de Datos
-
- SUBGERENCIA DE INVESTIGACIÓN
- 5.1. División de Biometría
- 5.2. División de Producción de Cultivos
5.2.1. Sección de Cereales
5.2.2. Sección de Hortalizas
5.2.3. Sección de Leguminosas
5.2.4. Sección de Frutícolas
5.2.5. Sección de Oleaginosas
6.2.6. Sección de Tuberosas
5.2.7. Sección de Industriales Especiales
- 5.3. División de Proyectos Especiales de Investigación Agrícola
5.3.1. Sección de Biotecnología Agrícola
5.3.2. Sección de Investigación Básica Agrícola
5.3.3. Sección de Investigación en Recursos Naturales para la Producción Agropecuaria
- 5.4. División de Producción Pecuaria
5.4.1. Sección de Bovinos
5.4.2. Sección de Especies Menores
- 5.5. División de Proyectos Especiales de Investigación Pecuaria
5.5.1. Sección de Biotecnología Pecuaria
5.5.2. Sección de Investigación Básica Pecuaria
-
- SUBGERENCIA DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
- 6.1. División de Comunicación Técnica
6.1.1. Sección de Investigación en Comunicaciones
6.1.2. Sección de Proyectos de Comunicación
6.1.3. Sección de Documentación y Centros de Información
- 6.2. División de Producción de Medios de Comunicación
6.2.1. Sección de Edición, Arte e Impresión
6.2.2. Sección de Audiovisuales
- 6.3. División de Capacitación y Asesoría Agropecuaria
6.3.1. Sección de Capacitación Agropecuaria
6.3.2. Sección de Asesoría Agropecuaria
6.3.3. Sección de Normalización y Supervisión de Asistencia Técnica
6.3.4. Sección de Seguimiento y Evaluación
-
- SUBGERENCIA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
- 7.1. Oficina de Coordinación del Programa ICA-USDA
- 7.2. División de Sanidad Animal
7.2.1. Sección de Diagnóstico
7.2.2. Sección de Información y Vigilancia Epidemiológica
7.2.3. Sección de Enfermedades Infecciosas y Parasitarias
7.2.4. Sección de Fiebre Aftosa y Vesiculares
7.2.5. Sección de Inspección y Cuarentena Animal y Enfermedades Exóticas
- 7.3. División de Insumos Pecuarios
7.3.1. Sección de Supervisión y Registro
7.3.2. Sección de Evaluación Técnica
7.3.3. Sección de Análisis de Calidad
- 7.4. División de Sanidad Vegetal
7.4.1. Sección de Diagnóstico y Vigilancia Epidemiológica Vegetal
7.4.2. Sección de Protección Fitosanitaria
7.4.3. Sección de Inspección y Cuarentena Vegetal
7.4.4. Sección de Protección Sanitaria del Cafeto
- 7.5. División de Insumos Agrícolas
7.5.1. Sección de Supervisión y Registro
7.5.2. Sección de Evaluación Técnica
7.5.3. Sección de Análisis de Calidad
- 7.6. División de Semillas
7.6.1. Sección de Pruebas de Eficacia Agronómica
7.6.2. Sección de Producción de Semillas
7.6.3. Sección de Certificación de Semillas
7.6.4. Sección de Análisis de Semillas
-
- SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
- 8.1. División Financiera
8.1.1. Sección de Presupuesto
8.1.2. Sección de Contabilidad
8.1.3. Sección de Tesorería
8.1.4. Sección de Cartera
- 8.2. División de Relaciones Industriales
8.2.1. Sección de Registro y Control
8.2.2. Sección de Selección y Clasificación
8.2.3. Sección de Bienestar Social
- 8.3. División de Desarrollo Organizacional
- 8.4. División de Servicios Generales
8.4.1. Sección de Adquisiciones
8.4.2. Sección de Almacenes
8.4.3. Sección de Servicios Auxiliares
- 8.5. División de Infraestructura Física
8.5.1. Sección de Construcciones
8.5.2. Sección de Adecuación y Mantenimiento
-
- ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
- 9.1. Comité de Gerencia
- 9.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones
- 9.3. Comisión de Personal
NIVEL REGIONAL
-
- GERENCIAS REGIONALES
- 10.1. Secciones de Seguimiento y Evaluación
- 10.2. Secciones de Coordinación de los CRECED
- 10.3. Secciones Administrativas y Financieras
- 10.4. Centros Regionales de Extensión, Capacitación y Difusión de Tecnología
- 10.5. Centros de Investigación
- 10.6. Organos de Asesoría y Coordinación
10.6.1. Comité de Gerencia Regional
10.6.2. Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones
10.6.3. Comité Técnico CRECED
- II. DE LAS FUNCIONES
JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL
Artículo 2°La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos del Instituto.
OFICINA DE PROMOCIÓN DE TECNOLOGÍA Y RECURSOS PROPIOS
Artículo 3°Son funciones de la Oficina de Promoción de Tecnología y Recursos Propios:
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- Asesorar a la Gerencia General y demás dependencias del Instituto en materia de promoción de tecnología y generación de recursos propios.
-
- Diseñar y proponer políticas y mecanismos para la producción y comercialización de bienes y la generación de recursos financieros.
-
- Planificar programar y evaluar la producción obtenida por el Instituto susceptible de comercializar y proponer las recomendaciones pertinentes.
-
- Adelantar investigaciones de mercados con el fin de planificar la comercialización de los productos y subproductos agropecuarios que genere la entidad.
-
- Elaborar y mantener actualizado el inventario de los productos y subproductos agropecuarios objeto de comercialización y llevar al día los correspondientes registros de producción.
-
- Adelantar estudios tendientes a determinar el precio final de venta de los productos y subproductos agropecuarios que genere el ICA en coordinación con las demás dependencias.
-
- Elaborar los estudios de costos para establecer el valor de los servicios tarifados, su justificación económica y procedimiento para el recaudo oportuno.
-
- Presentar a la Gerencia General informes periódicos sobre la comercialización de los productos y subproductos agropecuarios y los demás que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.
-
- Diseñar los mecanismos necesarios para la generación de recursos propios del Instituto y los sistemas de mercadeo adecuados para la promoción de sus productos, y recomendar políticas para la administración de los servicios cuya prestación esté sujeta al cobro de tarifas.
-
- Realizar la promoción de la tecnología generada por el Instituto, en coordinación con las demás dependencias.
-
- Efectuar estudios económicos que demuestren los beneficios del empleo de la tecnología generada por el Instituto.
-
- Determinar la oferta y demanda de los materiales genéticos, insumos agrícolas y pecuarios, y equipos e implementos producidos por el ICA.
-
- Promover la producción, distribución y venta de los diferentes medios de comunicación que genere el Instituto.
-
- Promover con los empresarios particulares la ejecución de proyectos productivos comerciales, orientados a la promoción de la tecnología generada por el Instituto.
-
- Asistir a las Gerencias Regionales en los asuntos de su competencia.
-
- Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.
-
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
OFICINA DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículo 4°Son funciones de la Oficina de Educación y Capacitación:
-
- Asesorar a la Gerencia General en la formulación y orientación de planes y programas sobre educación y capacitación de los funcionarios.
-
- Estudiar las necesidades de capacitación de los funcionarios del Instituto.
-
- Diseñar, realizar o coordinar los planes, programas y proyectos de educación y capacitación de acuerdo con las políticas y necesidades del Instituto, en coordinación con las demás dependencias y entidades del sector educativo.
-
- Coordinar y supervisar el funcionamiento de los Fondos del ICA administrados por el Icetex.
-
- Promover por sí mismo o en colaboración con entidades universitarias, el establecimiento de programas de post-grado en Ciencias Agropecuarias.
-
- Efectuar el seguimiento sobre la ejecución de los diferentes programas de capacitación que se adopten por la entidad y proponer los ajustes pertinentes.
-
- Controlar el rendimiento académico de los funcionarios, durante su permanencia en los programas de estudios.
-
- Asistir a las Gerencias Regionales en los asuntos de su competencia.
-
- Rendir a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la Oficina y los especiales que le sean solicitados.
-
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
OFICINA DE INFORMACIÓN Y PRENSA
Artículo 5°Son funciones de la Oficina de Información y Prensa:
-
- Asesorar a la Gerencia General en el manejo de los medios de comunicación, para efectos de divulgar la imagen institucional.
-
- Diseñar y ejecutar o coordinar programas para la divulgación de las actividades desarrolladas por el Instituto.
-
- Organizar y mantener actualizado el directorio de las diferentes instituciones académicas o científicas y agremiaciones nacionales o extranjeras, relacionadas con el Sector Agropecuario.
-
- Promover la realización de programas de divulgación de las actividades del Instituto, a través de los diferentes medios de comunicación.
-
- Coordinar y organizar las ruedas de prensa y entrevistas que deba atender el Gerente General.
-
- Controlar el cumplimiento de los contratos que celebre la entidad en materia de publicidad y promoción institucional.
-
- Coordinar con la Subgerencia de Transferencia de Tecnología la divulgación y promoción de los resultados de la tecnología generada por el Instituto.
-
- Elaborar los boletines que se deban entregar a los medios de comunicación sobre las actividades del Instituto.
-
- Asistir a las Gerencias Regionales en los asuntos de su competencia.
-
- Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.
-
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
SECRETARÍA GENERAL
Artículo 6°Son funciones de la Secretaría General:
-
- Asistir a la Gerencia General en la coordinación y distribución de los asuntos técnicos y administrativos de las distintas dependencias del Instituto.
-
- Asistir a la Gerencia General en la coordinación de las Gerencias Regionales del Instituto.
-
- Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes para la entidad y las decisiones que se adopten por la Junta Directiva y la Gerencia General.
-
- Coordinar las labores de las Oficinas Jurídica y de Control Operacional y de la Sección de Correspondencia y Archivo.
-
- Asesorar a la Gerencia General en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que se presenten en desarrollo de los programas técnico administrativos asignados al Instituto.
-
- Atender las actividades relacionadas con la Secretaría de la Junta Directiva, suscribir las actas, acuerdos y resoluciones, y comunicar las decisiones adoptadas por la Junta y la Gerencia General.
-
- Tramitar los proyectos de acuerdo, de resolución y demás documentos que se deban someter a consideración de la Junta Directiva o la Gerencia General.
-
- Dar fe de la autenticidad de las copias de los acuerdos, resoluciones y demás documentos que figuren en los archivos de la entidad.
-
- Orientar las actividades de control de gestión para garantizar el cumplimiento de las normas, planes, programas y procedimientos adoptados para el Instituto.
-
- Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la Secretaría General y los especiales que le sean solicitados.
-
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
OFICINA JURÍDICA
Artículo 7°Son funciones de la Oficina Jurídica:
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- Asesorar a la Secretaría General y por su conducto a la Gerencia General, en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que se presenten en el desarrollo de los programas técnicos y administrativos del Instituto.
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- Estudiar y conceptuar sobre los asuntos que en materia de su competencia le sean sometidos a su consideración por las demás dependencias del Instituto.
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- Elaborar o revisar los proyectos de acuerdo, resolución, contratos, convenios y demás actos administrativos que deban suscribir o recomendar la Junta Directiva o la Gerencia General.
-
- Revisar y conceptuar sobre la legalidad de los documentos y requisitos previos a los contratos, convenios, registros, autorizaciones y licencias que suscriba o expida el Instituto.
-
- Intervenir en los procesos en que sea parte el Instituto cuando así lo determine el Gerente General e informar sobre el estado de los mismos.
-
- Suministrar al Ministerio Público en los juicios en que sea parte el Instituto, toda la información y documentos necesarios para la defensa de los intereses de la entidad.
-
- Estudiar los recursos que deban resolver las autoridades del Instituto y preparar los respectivos proyectos de providencias.
-
- Velar por la legalización y titulación de los bienes inmuebles del Instituto.
-
- Aprobar las fianzas, pólizas o garantías que se expidan a favor del Instituto, previa delegación del Gerente General.
-
- Asistir a las Gerencias Regionales en los asuntos de su competencia.
-
- Presentar a la Secretaría General los informes que le sean solicitados.
-
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
OFICINA DE CONTROL OPERACIONAL
Artículo 8°Son funciones de la Oficina de Control Operacional:
-
- Velar por el cumplimiento de las normas, procedimientos y controles administrativos y financieros adoptados por el Instituto y presentar las recomendaciones pertinentes.
-
- Ejercer el control de la gestión que adelanten las diferentes dependencias del Instituto en cumplimiento de sus funciones.
-
- Controlar y vigilar la correcta utilización y aplicación de los recursos financieros, ejecutar los auditajes y efectuar las recomendaciones que fueren necesarias.
-
- Ejercer el control administrativo sobre la ejecución de los contratos y convenios que suscriba el Instituto.
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