por el cual se aprueba el Acuerdo número 26 de 1989 que establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano Agropecuario y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1989-10-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 61
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 26 del 11 de septiembre de 1989, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 26 DE 1989

(septiembre 11)

"por el cual se establece la Estructura Orgánica del Instituto Colombiano Agropecuario ICA y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto del Comité de Gabinete del Ministerio de Agricultura y de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°La Estructura Orgánica del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", será la siguiente:

NIVEL CENTRAL

4.2.1. Sección de Programación Presupuestal

4.2.2. Sección de Sistemas de Proyectos

4.3.1. Sección de Análisis y Planes

4.3.2. Sección de Evaluación

4.4.1. Sección Nacional

4.4.2. Sección Internacional

4.5.1. Sección de Sistemas

4.5.2. Sección de Base de Datos

5.2.1. Sección de Cereales

5.2.2. Sección de Hortalizas

5.2.3. Sección de Leguminosas

5.2.4. Sección de Frutícolas

5.2.5. Sección de Oleaginosas

6.2.6. Sección de Tuberosas

5.2.7. Sección de Industriales Especiales

5.3.1. Sección de Biotecnología Agrícola

5.3.2. Sección de Investigación Básica Agrícola

5.3.3. Sección de Investigación en Recursos Naturales para la Producción Agropecuaria

5.4.1. Sección de Bovinos

5.4.2. Sección de Especies Menores

5.5.1. Sección de Biotecnología Pecuaria

5.5.2. Sección de Investigación Básica Pecuaria

6.1.1. Sección de Investigación en Comunicaciones

6.1.2. Sección de Proyectos de Comunicación

6.1.3. Sección de Documentación y Centros de Información

6.2.1. Sección de Edición, Arte e Impresión

6.2.2. Sección de Audiovisuales

6.3.1. Sección de Capacitación Agropecuaria

6.3.2. Sección de Asesoría Agropecuaria

6.3.3. Sección de Normalización y Supervisión de Asistencia Técnica

6.3.4. Sección de Seguimiento y Evaluación

7.2.1. Sección de Diagnóstico

7.2.2. Sección de Información y Vigilancia Epidemiológica

7.2.3. Sección de Enfermedades Infecciosas y Parasitarias

7.2.4. Sección de Fiebre Aftosa y Vesiculares

7.2.5. Sección de Inspección y Cuarentena Animal y Enfermedades Exóticas

7.3.1. Sección de Supervisión y Registro

7.3.2. Sección de Evaluación Técnica

7.3.3. Sección de Análisis de Calidad

7.4.1. Sección de Diagnóstico y Vigilancia Epidemiológica Vegetal

7.4.2. Sección de Protección Fitosanitaria

7.4.3. Sección de Inspección y Cuarentena Vegetal

7.4.4. Sección de Protección Sanitaria del Cafeto

7.5.1. Sección de Supervisión y Registro

7.5.2. Sección de Evaluación Técnica

7.5.3. Sección de Análisis de Calidad

7.6.1. Sección de Pruebas de Eficacia Agronómica

7.6.2. Sección de Producción de Semillas

7.6.3. Sección de Certificación de Semillas

7.6.4. Sección de Análisis de Semillas

8.1.1. Sección de Presupuesto

8.1.2. Sección de Contabilidad

8.1.3. Sección de Tesorería

8.1.4. Sección de Cartera

8.2.1. Sección de Registro y Control

8.2.2. Sección de Selección y Clasificación

8.2.3. Sección de Bienestar Social

8.4.1. Sección de Adquisiciones

8.4.2. Sección de Almacenes

8.4.3. Sección de Servicios Auxiliares

8.5.1. Sección de Construcciones

8.5.2. Sección de Adecuación y Mantenimiento

NIVEL REGIONAL

10.6.1. Comité de Gerencia Regional

10.6.2. Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones

10.6.3. Comité Técnico CRECED

JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL

Artículo 2°La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos del Instituto.

OFICINA DE PROMOCIÓN DE TECNOLOGÍA Y RECURSOS PROPIOS

Artículo 3°Son funciones de la Oficina de Promoción de Tecnología y Recursos Propios:

OFICINA DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

Artículo 4°Son funciones de la Oficina de Educación y Capacitación:

OFICINA DE INFORMACIÓN Y PRENSA

Artículo 5°Son funciones de la Oficina de Información y Prensa:

SECRETARÍA GENERAL

Artículo 6°Son funciones de la Secretaría General:

OFICINA JURÍDICA

Artículo 7°Son funciones de la Oficina Jurídica:

OFICINA DE CONTROL OPERACIONAL

Artículo 8°Son funciones de la Oficina de Control Operacional:

SUBGERENCIA DE PLANEACIÓN

Artículo 9°Son funciones de la Subgerencia de Planeación:

OFICINA DE PROYECTOS ESPECIALES

Artículo 10. Son funciones de la Oficina de Proyectos Especiales:

DIVISIÓN DE PROGRAMACIÓN

Artículo 11. Son funciones de la División de Programación:

DIVISIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATEGICA

Artículo 12. Son funciones de la División de Planeación Estratégica:

DIVISIÓN DE COOPERACIÓN TECNICA

Artículo 13.Son funciones de la División de Cooperación Técnica:

DIVISIÓN DE INFORMÁTICA

Artículo 14. Son funciones de la División de Informática:

SUBGERENCIA DE INVESTIGACION

Artículo 15. Son funciones de la Subgerencia de Investigación:

DIVISIÓN DE BIOMETRÍA

Artículo 16. Son funciones de la División de Biometría:

DIVISIÓN DE PRODUCCIÓN DE CULTIVOS

Artículo 17. Son funciones de la División de Producción de Cultivos:

DIVISIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN AGRÍCOLA

Artículo 18. Son funciones de la División de Proyectos Especiales de Investigación Agrícola:

DIVISIÓN DE PRODUCCIÓN PECUARIA

Artículo 19. Son funciones de la División de Producción Pecuaria:

DIVISIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN PECUARIA

Artículo 20. Son funciones de la División de Proyectos Especiales de Investigación Pecuaria:

SUBGERENCIA DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Artículo 21. Son funciones de la Subgerencia de Transferencia de Tecnología Agropecuaria:

DIVISIÓN DE COMUNICACIÓN TECNICA

Artículo 22. Son funciones de la División de Comunicación Técnica:

DIVISIÓN DE PRODUCCIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Artículo 23. Son funciones de la División de Producción de Medios de Comunicación:

DIVISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ASESORÍA AGROPECUARIA

Artículo 24. Son funciones de la División de Capacitación y Asesoría Agropecuaria:

SUBGERENCIA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

Artículo 25. Son funciones de la Subgerencia de Protección a la Producción Agropecuaria:

OFICINA DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA -ICA-USDA-

Artículo 26. Son funciones de la Oficina de Coordinación del Programa ICA-USDA:

DIVISIÓN DE SANIDAD ANIMAL

Artículo 27. Son funciones de la División de Sanidad Animal:

DIVISIÓN DE INSUMOS PECUARIOS

Artículo 28. Son funciones de la División de Insumos Pecuarios:

DIVISIÓN DE SANIDAD VEGETAL

Artículo 29. Son funciones de la División de Sanidad Vegetal:

DIVISIÓN DE INSUMOS AGRÍCOLAS

Artículo 30. Son funciones de la División de Insumos Agrícolas:

DIVISIÓN DE SEMILLAS

Artículo 31. Son funciones de la División de Semillas:

SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

Artículo 32. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera:

4 Orientar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el manejo de los servicios generales del ICA.

DIVISIÓN FINANCIERA

Artículo 33. Son funciones de la División Financiera:

DIVISIÓN DE RELACIONES INDUSTRIALES

Artículo 34. Son funciones de la División de Relaciones Industriales:

DIVISIÓN DE DESARROLLO ORGANIZACIÓNAL

Artículo 35. Son funciones de la División de Desarrollo Organizacional:

DIVISIÓN DE SERVICIOS GENERALES

Artículo 36. Son funciones de la División de Servicios Generales:

DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

Artículo 37. Son funciones de la División de Infraestructura Física:

ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN -COMITE DE GERENCIA-

Artículo 38. El Comité de Gerencia estará integrado por:

Parágrafo 1°Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la Oficina Jurídica.

Parágrafo 2°El Gerente General podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios del Instituto cuya asistencia considere necesaria, dependiendo de los asuntos a tratar.

Artículo 39. Son funciones del Comité de Gerencia:

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES

Artículo 40. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Parágrafo 1°Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la División de Servicios Generales.

Parágrafo 2°En ausencia del Subgerente Administrativo y Financiero corresponde presidir las sesiones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones al Secretario General del Instituto. La Junta no podrá sesionar sino con la presencia de uno de estos funcionarios.

Parágrafo 3°Salvo lo dispuesto en el parágrafo anterior, los demás miembros de la Junta, podrán actuar por medio de un delegado, previa autorización escrita y motivada, dirigida al Secretario de la Junta, indicando el nombre del funcionario que lo reemplazará en una o varias sesiones.

Parágrafo 4°La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones con voz pero sin voto, a otras personas, a fin de recibir de ellas información técnica sobre el asunto a tratar.

Artículo 41. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las normas y procedimientos vigentes sobre la materia.

COMISIÓN DE PERSONAL

Artículo 42. La Comisión de Personal se integrara y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.

NIVEL REGIONAL

-GERENCIAS REGIONALES-

Artículo 43. El Instituto tendrá nueve (9) regionales, cuya sede y jurisdicción será determinada por el Gerente General, de tal manera que se cubra la totalidad del territorio nacional.

Artículo 44. Las Gerencias Regionales del Instituto dependerán jerárquicamente de la Gerencia General y les corresponde prestar directamente los servicios y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las pautas trazadas por las dependencias del nivel central.

Artículo 45. Son funciones de las Gerencias regionales:

SECCIONES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 46. Son funciones de las Secciones de Seguimiento y Evaluación:

SECCIONES DE COORDINACIÓN DE LOS CRECED

Artículo 47. Son funciones de las Secciones de Coordinación de los Creced:

SECCIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

Artículo 48. Son funciones de las Secciones Administrativas y Financieras:

CENTROS REGIONALES DE EXTENSIÓN, CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DE TECNOLOGÍA -CRECED-

Artículo 49. Los Creced cumplirán en su área de influencia las siguientes funciones:

CENTROS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 50. Los Centros de Investigación en su área de influencia cumplirán las siguientes funciones:

Artículo 51. Las actividades en las Gerencias Regionales se desarrollarán a través de los Creced, Centros de Investigación, Laboratorios de Experimentación, Centros de Diagnóstico y Oficinas Locales.

ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

-COMITE DE GERENCIA REGIONAL-

Artículo 52. El Comité de Gerencia Regional estará integrado por:

Parágrafo. El Gerente Regional podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios de la Regional cuya asistencia considere necesaria, dependiendo de los asuntos a tratar.

Artículo 53. Son funciones del Comité:

JUNTA REGIONAL DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.

Artículo 54. La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada así:

Parágrafo 1°Cumplirá las funciones de Secretario de la Junta el funcionario que determine el Gerente Regional.

Parágrafo 2°La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios de la Regional cuya presencia se requiera por la naturaleza del asunto a tratar; los funcionarios invitados tendrán derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3°La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones y procedimientos legales vigentes sobre el particular.

COMITE TECNICO DE LOS CRECED

Artículo 55. Los Comités Técnicos de los Creced estarán conformados según el área de influencia, así:

Artículo 56.Los Comités Técnicos de los Creced tendrán las siguientes funciones:

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 57. El Gerente General del Instituto determinará las funciones de las Secciones del nivel central previstas en el artículo 1°del presente Acuerdo, propendiendo por el eficiente aprovechamiento de los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, de manera que se obtenga el funcionamiento armónico de la Institución.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.