Por el cual se aprueban unos Acuerdos de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 08 del 27 de julio de 1995, de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, "por el cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares", cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 08 DE 1996
(julio 27)
por el cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
-
- Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es un establecimiento público del orden nacional creado por la Ley 75 de 1925;
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- Que el literal b) del artículo 14 del Acuerdo 046 de 1984, aprobado por el Decreto 655 de 1985, faculta a la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para determinar la Planta de Personal de la entidad, con aprobación del Gobierno Nacional;
-
- Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares viene amparando a sus empleados y trabajadores frente a los riesgos de enfermedad general y maternidad, así mismo en riesgos profesionales de conformidad con lo establecido por el Decreto-ley 2701 de 1988;
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- Que para la prestación de los servicios de salud a los servidores públicos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, ésta cuenta dentro de su Planta de Personal con los siguientes cargos:
| Cargo | Cód.Grado | Sueldo Básico |
|---|---|---|
| Médico (1/2 tiempo) | 3085-14 | 314.227 |
| Médico (1/2 tiempo) | 3085-14 | 314.227 |
| Odont. (1/2tiempo) | 3085-14 | 314.227 |
| Odont. (1/2tiempo) | 3085-14 | 314.227 |
| Odont. (1/2tiempo) | 3085-14 | 314.227 |
| Odont. (1/2tiempo) | 3085-14 | 314.227 |
| Odont. (1/2tiempo) | 3085-14 | 314.227 |
| Odont. (1/2tiempo) | 3085-14 | 314.227 |
| Ay. de Oficina | 5155-07 | 169.256 |
| Ay. de Oficina | 5155-07 | 169.256 |
| Ay. de Oficina | 5155-07 | 169.256 |
-
- Que el artículo 236 de la Ley 100 de 1993 establece un término de dos (2) años contados a partir de su vigencia para que las cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector público, empresas y entidades públicas que presten servicios de salud a sus servidores públicos, para transformarse en empresa promotora de salud, adaptarse al nuevo sistema o para efectuar su liquidación;
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- Que la Dirección General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, acogiendo la recomendación del Comité de Estudio y Desarrollo de la Ley 100 de 1993 de esta entidad, según consta en el acta de reunión del 10 de marzo de 1995, en concordancia con lo expresado en el Acta del 27 de febrero de 1995, dispuso la adaptación de este Instituto al nuevo sistema de salud, mediante la afiliación de su personal a las empresas promotoras de salud de su libre escogencia y la vinculación de la entidad al sistema general de riesgos profesionales;
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- Que a partir de la afiliación del personal de la Caja a las E.PS., y a las entidades aseguradoras de riesgos profesionales, esta entidad dejará de prestar en su totalidad, los servicios médicos de enfermedad general y maternidad así como responder en riesgos profesionales por enfermedad profesional y accidente de trabajo;
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- Que la adaptación de la entidad al nuevo sistema de salud y de riesgos profesionales, deja sin utilidad y operancia los cargos que en la Planta de Personal tienen la función de prestar servicios médico asistenciales de que tratan los artículos 30 y 36 del Decreto 2701 de 1988;
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- Que en razón a lo expresado en el considerando anterior, se hace imperativo suprimir los cargos en la Planta de Personal mencionados en el considerando 4° de este Acuerdo;
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- Que para la supresión de cargos a que se ha hecho referencia, se deben tener en cuenta los Decretos 2147 de 1992 y 2151 de 1992 relacionados con el pago de indemnizaciones y adaptación laboral conforme lo dispone el artículo 236 de la Ley 100 de 1993;
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- Que la supresión de los cargos a realizar por la Caja supone una disminución salarial global de treinta y nueve millones doscientos ochenta mil quinientos noventa y dos pesos ($39.280.592 moneda corriente) por año;
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- Que la supresión de cargos aludida determina el pago de una indemnización estimada a 31 de julio de 1995, de veinticuatro millones ciento veintisiete mil trescientos setenta y dos pesos con setenta y seis centavos ($24.127.372.76 moneda corriente) en favor de los funcionarios que se desvinculan por la modificación de la Planta de Personal, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2147 de 1992;
-
- Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto 2147 de 1992, cuando la modificación de la Planta de Personal de la entidad consiste sólo en la supresión de cargos, no requiere autorización previa alguna y se adoptará sólo con el Decreto correspondiente, informando a la Dirección General de Presupuesto y al Departamento Administrativo de la Función Pública, la modificación respectiva;
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- Que el Decreto 359 del 22 de febrero de 1995 Reglamentario de la Ley 179 de 1994 establece en el artículo 34 que cuando la modificación de la Planta de Personal incremente los costos anuales o cuando sin hacerlo implique el pago de indemnizaciones a sus funcionarios deberá la entidad respectiva obtener la viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional,
ACUERDA
Artículo 1º. Ordenar la supresión de los cargos de la Planta de Personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que a continuación se relacionan:
| Cargo | Cód.Grado | Sueldo Básico |
|---|---|---|
| Médico (1/2 tiempo) | 3085-14 | 314.227 |
| Médico (1/2 tiempo) | 3085-14 | 314.227 |
| Odont. (1/2 tiempo) | 3085-14 | 314.227 |
| Odont. (1/2 tiempo) | 3085-14 | 314.227 |
| Odont. (112 tiempo) | 3085-14 | 314.227 |
| Odont. (1/2 tiempo) | 3085-14 | 314.227 |
| Odont. (1/2 tiempo) | 3085-14 | 314.227 |
| Odont. (1/2 tiempo) | 3085-14 | 314.227 |
| Ay. de Oficina | 5155-07 | 169.256 |
| Ay.de Oficina | 5155-07 | 169.256 |
| Ay. de Oficina | 5155-07 | 169.256 |
Artículo 2º. Disponer que la Dirección General ordene la liquidación y pago de las Indemnizaciones de los funcionarios que se desvinculan por razón de la supresión de cargos conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3º. Disponer que la Dirección General tramite y obtenga la viabilidad presupuestal y la apropiación de la partida correspondiente para el pago de las indemnizaciones conforme a lo dispuesto en los Decretos 2147 de 1992 y 359 del 22 de febrero de 1995.
Artículo 4º. Disponer que la Dirección General de la entidad ordene la creación de un comité interno de adaptación laboral, de conformidad con el Decreto 2151 de 1992.
Artículo 5º. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del Gobierno Nacional. Artículo
6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de Julio de 1995.
El Mayor General,
Segundo Comandante del Ejército,
Jesús M Vergara Aragón.
y Presidente honorable Junta Directiva,
(Fdo) El Secretario honorable Junta Directiva,
Coronel (r),
Augusto Bahamón Dussán.
Artículo 2º. Apruébase el Acuerdo número 11 del 28 de junio de 1996, de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, "por el cual se suprimen los artículos 2º y 3º del Acuerdo 08 del 27 de julio de 1995 de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares", cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 11 DE 1996
( junio 28)
Por el cual se suprimen los artículos 2º y 3º del Acuerdo 08 del 27 de julio de 1995 de la Caja de retiro de las fuerzas militares.
La Junta Directivade la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
-
- Que mediante el Acuerdo 08 del 27 de julio de 1995, se ordenó una supresión de cargos en la Planta de Personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en cumplimiento del artículo 236 de la Ley 100 de 1993, con motivo de la entidad al nuevo sistema de salud creado por la citada ley;
-
- Que mediante el citado Acuerdo se ordenó la supresión de cargos de los funcionarios destinados a la prestación de los servicios médico-asistenciales y así mismo se ordenó la liquidación y pago de indemnizaciones en favor de los servidores públicos que se desvinculan por esta razón, conforme lo establece el artículo 236 de la Ley 100 de 1993, en la forma prevista en el Decreto 2147 de 1992;
-
- Que el señor Director General del Presupuesto Nacional, en conceptos números 3221 del 22 de agosto de 1995 y 1522 del 24 de abril de 1996, conceptuó que no hay lugar a reconocer y pagar indemnizaciones a los servidores públicos de la entidad que se desvinculan con motivo de la supresión de cargos de la Planta de Personal, en razón a que dichas indemnizaciones sólo se predican de los servidores que sean empleados de carrera administrativa, pero no de los de libre nombramiento y remoción, es decir, no hay lugar a aplicar el Decreto 2147 de 1992;
-
- Que de conformidad con el artículo 35 del Acuerdo 046 de 1984 aprobado por el Decreto 655 de 1985, Estatuto Interno, los servidores públicos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, están excluidos de la carrera administrativa, son de libre nombramiento y remoción y por lo tanto acogiendo el concepto del señor Director General del Presupuesto Nacional no hay lugar a reconocer indemnizaciones a los funcionarios que se desvinculan por razón de la supresión de cargos;
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- Que el Acuerdo 08 del 27 de julio de 1995 no ha sido aprobado por el Gobierno Nacional, razón por la cual no ha entrado en vigencia;
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- Que como consecuencia de lo anterior es necesario modificar el Acuerdo 08 del 27 de julio de 1995, excluyendo las previsiones incluidas en él en materia de indemnizaciones;
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- Que el primer inciso del artículo 12 del Decreto 2147 de 1992 establece que cuando la reforma de la planta de personal sólo consiste en la supresión de cargos sin modificar los que permanezcan en la planta, ella se adoptará con el acto administrativo correspondiente, sin autorización previa alguna, informando a la Dirección General del Presupuesto Nacional y al Departamento Administrativo de la Función Pública la supresión respectiva,
ACUERDA:
Artículo 1º. Suprimir los artículos 2º y 3º del Acuerdo 08 del 27 de julio de 1995.
Artículo 2º. Enviar copia del presente Acuerdo al Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Dirección General del Presupuesto para cumplimiento del informe previsto en el artículo 12 del Decreto 2147 de 1992.
Artículo 3º. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del Gobierno Nacional .
Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., 28 de junio de 1996.
(Fdo) El Viceministro de Defensa y Presidente honorable Junta Directiva,
Augusto Acosta Torres.
(Fdo) El Secretario honorable Junta Directiva, Coronel (r),
Augusto Bahamón Dussán».
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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