por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4050 de 2008
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992.
DECRETA
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del artículo 6° del Decreto 4050 de 2008, el cual queda así:
“Parágrafo. Los cargos de Director Seccional serán provistos mediante la figura de la designación, salvo los de Director Seccional de Aduanas o de Director Seccional de Impuestos y Aduanas cuya sede esté ubicada en cruce de frontera o terminal marítimo, los cuales podrán ser provistos con personal activo de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares”.
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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