por el cual se fija un sobresueldo

Rango Decreto
Publicación 1939-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del día primero de diciembre del corriente año, el Inspector Visitador del Departamento Administrativo de la Policía Nacional, además de las funciones que le corresponden como tal, tendrá las siguientes:
Artículo 2°. Por las funciones que se le señalan en el presente Decreto, el Inspector Visitador del Departamento Administrativo de la Policía Nacional, devengará un sobresueldo mensual de cien pesos moneda legal ($100.00), que se pagará por la citada Caja de Protección Social.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, a 22 de diciembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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