por el cual se fija un sobresueldo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la Caja de Protección Social de La Policía requiere includiblemente un Inspector que vigile las obras y reparaciones que permanentemente se ejecutan en los edificios de que es propietaria, con el fin de controlar la compra y gasto de materiales, los jornales, el cumplimiento de contratos, etc.;
- 2° Que estas funciones pueden ser desempeñadas por el Inspector Visitador del Departamento Administrativo de la Policía Nacional, a quien es justo reconocerle una asignación mensual por el desempeño de este cargo,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del día primero de diciembre del corriente año, el Inspector Visitador del Departamento Administrativo de la Policía Nacional, además de las funciones que le corresponden como tal, tendrá las siguientes:
- 1° Supervigilar la ejecución de obras, reparaciones locativas, compra de materiales, correcto empleo de los mismos, movimiento de jornales y cumplimiento de contratos de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional;
- 2° Dar a la Dirección General de la Policía Nacional informes mensuales de los trabajos ejecutados, y dictaminar sobre la conveniencia o inconveniencia de las obras o reparaciones que sean solicitadas para los edificios de propiedad de la Caja.
Artículo 2°. Por las funciones que se le señalan en el presente Decreto, el Inspector Visitador del Departamento Administrativo de la Policía Nacional, devengará un sobresueldo mensual de cien pesos moneda legal ($100.00), que se pagará por la citada Caja de Protección Social.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, a 22 de diciembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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