Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de noviembre, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados en el presupuesto del Departamento de Contraloría, según consta en oficio número 3346, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Departamento de Contraloría. | Departamento de Contraloría. | Departamento de Contraloría. | Departamento de Contraloría. |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 79, artículo 727. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General y sus dependencias | $ | 5.000.00 | |
| Del capítulo 80, artículo 775. Para sueldos del personal dependiente de la Dirección Nacional de Estadística, incluyendo los delegados en las Direcciones Departamentales y demás empleados designados por la Contraloría, para el buen funcionamiento del ramo | 4.000.00 | ||
| Al capítulo 80, artículo 776. Para útiles de escritorio, muebles, formularios, publicaciones, equipo mecánico y demás gastos que requiera la Estadística y pago de sueldos por tal concepto, anteriores a esta vigencia | 9.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 9.000.00 | 9.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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