Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Policía Nacional y Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1952-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 19 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones de la Policía Nacional y del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Policía Nacional.
CAPITULO 8-A
Cuerpo de Policía Militar.
Del artículo 101/15. Para pagar al personal del Cuerpo de Policía Militar y sus dependencias, la "Prima de Navidad" de que tratan la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 3564 de 1950, $ 350.000.00.
Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 109
Carreteras Nacionales-Construcción, Reconstrucción y Pavimentación
Del artículo 1645. Para gastos de Interventoría de Carreteras Nacionales en el año $ 100.000.00
Suman los créditos $ 450.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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