Por el cual se reforman los es tutos de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1979-10-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 1 del 29 de agosto de 1979 del XXXVIII Congreso Nacional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 1 DE 1979

(agosto 29)

El XXXVIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo primero. El artículo 19 de los estatutos quedará así:

Artículo 19. El Comité Nacional de Cafeteros se compondrá de diez y seis miembros así: Los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Económico, Agricultura y Ganadería. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, el Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y dos representantes asignados por el Presidente de la Republica y ocho miembros elegidos por el Congreso Nacional de Cafeteros, con sus respectivos suplentes.

Parágrafo 1º En caso de que el señor Presidente de la Republica no haga uso del derecho de designar sus dos representantes en el seno del Comité Nacional, el voto del señor Ministro de Hacienda se contabilizará por tres.

Los empates que llegaren a presentarse serán dirimidos por el señor Presidente de la República.

Parágrafo 2º Los ocho miembros que corresponde elegir al Congreso Nacional de Cafeteros se distribuirán así:

Los seis primeros renglones corresponderán, por derecho propio, a los seis departamentos productores de café en el orden descendente de producción que indique el Censo Cafetero Nacional; al séptimo departamento productor le corresponderá la suplencia del sexto departamento, siendo a su vez suplente preferencial q quien se citará para llenar las faltas temporales de uno cualesquiera de los seis miembros principales y miembro principal permanente del sub Comité Ejecutivo.

Los dos últimos renglones corresponderán a los restantes ocho Comités Departamentales y serán escogidos por estos, por mayoría de votos entre sí, debiendo hacerse en cada elección el relevo de por lo menos el 50% de las personas elegidas para ocupar dichos renglones.

Artículo segundo. El artículo 30 de los estatutos quedará así:

Artículo 30. El Subcomité Ejecutivo estará integrado por cinco miembros cafeteros del Comité Nacional, con sus respectivos suplentes, así: con carácter permanente y por un periodo igual al del Comité Nacional por el suplente del sexto miembro de dicho Comité y por cuatro miembros del Comité Nacional, elegidos para un periodo de tres meses. La elección de estos cuatro miembros se hará de manera tal que se establezca la necesaria continuidad de dos de sus miembros.

Artículo transitorio. Las reformas introducidas al los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros por el presente Congreso solo entrarán en vigencia a partir del vencimiento del actual periodo del Comité Nacional de Cafeteros.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente,

MARIO OSPINA RUIZ

El Secretario,

José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro De Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra,

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