Por el cual se corrige un decreto

Rango Decreto
Publicación 1985-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2037 de 1985 se derogaron los artículos 4º y 5º del Decreto Reglamentario 2288 de 1976;

Que la anterior medida se dispuso por considerar que tales artículos habían quedado sin fundamento con la expedición de la Ley 55 de 1985, cuyo artículo 15 elevó a la categoría de impuesto el sobreprecio creado por las mismas disposiciones;

Que del texto del Decreto 2037 de 1985 se desprende claramente la intención inequívoca del Gobierno Nacional de derogar las normas que habían creado el sobreprecio destinado al fomento de la Industria Cinematográfica - colombiana;

Que por un error puramente tipográfico, el Decreto 2037 de 1985 hizo referencia al Decreto 2288 de 1976, cuando las normas que habían creado el sobreprecio para el fomento de la Industria Cinematográfica colombiana corresponden al Decreto 2288 de 1977;

Que el artículo 45 de la Ley 4º de 1913 sobre régimen político y municipal, facultad a los funcionarios para modificar los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras, y establece perentoriamente que ellos no perjudicarán;

DECRETA:

Artículo 1ºCorrígese el artículo 1º del Decreto 2037 del 26 de julio de 1985, así: "Deróganse los artículos 4º y 5º del Decreto 2288 de 1977".
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de agosto de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E),

MaríaMercedes Cuellar de Martínez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

La Ministra de Comunicaciones (E),

María Cristina Mejia de Mejia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.