Por el cual se prorroga el término para la Comisión de asuntos penales y penitenciarios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la Ley 20 de 1933 en su artículo 3° creó una Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios para que elaborara los proyectos de Código Penal, de Procedimiento Criminal y de Régimen Penitenciario;
- 2° Que la misma señala a la Comisión el plazo de dos años para desempeñar su cometido, pero al mismo tiempo autoriza al Gobierno para prorrogar dicho término;
- 3° Que durante el tiempo en que ha estado trabajando la Comisión sólo ha podido elaborar el proyecto de Código Penal y lo relativo a la reforma del régimen penitenciario y carcelario, no habiéndole sido posible proceder al de Procedimiento Criminal; y
- 4° Que el Código de Procedimiento Criminal es indispensable para poder llevar a la práctica la reforma penal,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase por un año, contado a partir del 1° de enero próximo, el término que tiene la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios para elaborar y presentar al Gobierno el proyecto de ley relativa a la reforma del Procedimiento Criminal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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