Por el cual se adiciona el Decreto número 1276 de junio 13 de junio de 1961
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo segundo del Decreto número 1276 de junio 13 de 1961, dejaron de incluirse algunas partidas cuya destinación es para obras urgentes que se encuentran en ejecución, como también para cancelación de deudas imputables en esas mismas obras,
Que de la apropiación de $ 6.000.000.00 anuales, que el Ministerio de Fomento destina al Departamento del Chocó, solamente se han invertido en el primer semestre $ 1.722.750.00,
DECRETA:
Artículo primero. Aumentar en la suma de S957.250.00 las inversiones con cargo al Plan de Fomento Regional del Choco, en el primer semestre de 1961, así:
Transportes
| Para terminación y conservación de la carretera Animas-Tadó | 45.250.00 |
|---|---|
| Para trazado, localización y construcción del camino carreteable Carmen-Urrao | 200.000.00 |
| Para subsidio de transportes aéreos | 36.000.00 |
| Educación Para construcción de escuela de tres (3) aulas en San José del Palmar | 50.000.00 |
| Para construcción de escuela de cuatro (4) aulas en Condoto | 80.000.00 |
| Utilizando especificaciones mínimas de diseño y construcción | |
| Para terminación del Instituto Femenino de Enseñanza Secundaria y Profesional de Quibdó | 200.000.00 |
| Maquinaria y equipo. Para compra de vehículos automotores para la Oficina de Planeación | 36.000.00 |
| Para reparaciones y compra de repuestos y maquinaria del Plan de Fomento | 176.472.00 |
| Gastos de administración. Para sueldos, jornales, contratistas. prestaciones sociales y demás gastos de Planeación Regional | 133.528.00 |
| $ | 957.250.00 |
| Artículo segundo. Modificase el inciso b) del numeral 2º, del artículo 2º del Decreto número 1276 de 1961, en el sentido de que la partida de cien mil pesos ($ 100.000.00) destinada para el Instituto "San Pablo" de Istmina, será invertida así: a) Para compra de un laboratorio, treinta mil pesos ($30.000.00); b) Para dotación y sostenimiento, setenta mil pesos ($70.000.00). | Artículo segundo. Modificase el inciso b) del numeral 2º, del artículo 2º del Decreto número 1276 de 1961, en el sentido de que la partida de cien mil pesos ($ 100.000.00) destinada para el Instituto "San Pablo" de Istmina, será invertida así: a) Para compra de un laboratorio, treinta mil pesos ($30.000.00); b) Para dotación y sostenimiento, setenta mil pesos ($70.000.00). |
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Artículo tercero. Los contratos que celebre el Departamento del Choco para la ejecución de las obras, requerirán para su validez la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Parágrafo. La Gobernación del Departamento del Chocó rendirá mensualmente un informe, al Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, sobre la ejecución de las obras de que se habla en el presente Decreto.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 19 de septiembre, de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero.
El Ministro de Fomento,
Aurelio Camacho Rueda.
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos,
Edgar Gutiérrez Castro.
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