Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio Salud Pública), por $ 7.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos Créditos adiciónales al Presupuestó de Gastos del Ministerio de Salud Pública, por $ 7.000.000.00:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 7.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:

DECRETA:

Artículo 1°. Adicionase los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesorero de la Nación para la vigencia, fiscal de 1975 en la cantidad de Siete Millones de pesos (7.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral,

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

CAPITULO 11

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973) $ 7.000.000.00
Suma el recurso $ 7.000.000.00
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 217

DIRECCION GENERAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS

Programa 217

Administración de Campañas Directas

Transferencias

204 - 351 - 414- Artículo 2-206. Para funcionamiento del Sanatorio de Agua de Dios $ 5.300.000.00
204:-351 - 414 - Artículo. 2207 Para funcionamiento del Sanatorio de Contratación $ 1.700.000.00
Suman los créditos adicionales $ 7.000.000.00
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha .de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de octubre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.