por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles

Rango Decreto
Publicación 2008-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

DECRETA:

Artículo 1º. Creación de la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles. Créase una comisión intersectorial que se denominará "Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles", conformada por:

Parágrafo. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado, nacionales e internacionales.

Los invitados podrán participar en las deliberaciones sin derecho a voto.

Artículo 2º. Reuniones. La Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles se reunirá por derecho propio cada dos (2) meses y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente.

Las reuniones de la Comisión, por regla general, serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones virtuales.

La Comisión deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros. Los empates serán dirimidos por su Presidente.

Artículo 3º. Funciones de la Comisión Intersectorial.Son funciones de la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles, las siguientes:
Artículo 4º. De la Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles tendrá una Secretaría Técnica, que será ejercida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 5º. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:
Artículo 6º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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